El Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) ha confirmado la procedencia de despido disciplinario de un gerente de concesionario, tras acreditarse que llevaba años lucrándose indebidamente durante años mediante un sistema fraudulento de comisiones ficticias.
Durante más de una década, este trabajador desempeñó funciones de alta responsabilidad como gerente de un concesionario de vehículos en Huelva, perteneciente a un grupo empresarial dedicado a la venta de automóviles y servicios de postventa. Concretamente, gestionaba las relaciones con proveedores y colaboradores, controlaba el stock de vehículo, supervisaba al personal y, sobre todo, representaba a la empresa ante clientes e instituciones.
Tal era la confianza que tenía la empresa en él que llegó a ser el máximo responsable de dos concesionarios del grupo, uno en Huelva y otro en Sevilla. Además, se le designó como responsable del cumplimiento normativa, lo que incluía velar por el respeto al código ético de la compañía, algo que finalmente no hizo en beneficio propio.
Un sistema oculta de comisiones
La confianza que tenía la empresa sobre él dio un giro inesperado cuando uno de los colaboradores externos, una empresa con la que el concesionario trabajaba habitualmente, se puso en contacto con la dirección de la empresa para revelar irregularidades.
El responsable de esa empresa explicó que, por instrucción directa del gerente, venían emitiendo facturas por comisiones de venta de vehículos en los que no habían intervenido. Esas facturas eran abonadas por el concesionario (con la firma del gerente) y posteriormente, parte del dinero era devuelto al propio directivo en sobres de efectivo.
Ante estas acusaciones, la empresa inicio una investigación interna revisando facturas, comprobaciones de vehículos, entrevistas con clientes y análisis contables. ¿El resultado? Descubrieron que el gerente había creado un sistema fraudulento de comisiones ficticias, aprovechándose de su posición para apropiarse indebidamente de dinero de la empresa.
Se documentaron al menos ocho operaciones en las que se abonaron más de 6.000 € en comisiones sin justificación, y en varias de ellas quedó demostrado que el dinero acababa en manos del gerente. Incluso existían mensajes de WhatsApp donde él mismo instruía cómo repartir las ganancias.
Una de las ventas más llamativas fue la de la venta de un KIA, que tras consultar la matrícula en la DGT se descubrió que no era un coche, sino una motocicleta de la marca Kymco de 125 cc, por la que se emitió una factura falsa de 600 euros en concepto de comisión.
Tras este descubrimiento, el 23 de agosto la empresa le entregó la carta de despido disciplinario, acusándole de fraude, abuso de confianza, falsificación documental y grave incumplimiento del código ético. La carta detallaba minuciosamente todos los hechos y pruebas obtenidas durante la investigación.
El Trabajador alegaba que no era tan grave como para despedirlo
Tras su despido, el trabajador decidió demandar a la empresa solicitando que su despido fuera declarado improcedente. En su demanda alegaba que las irregularidades detectadas no eran tan graves como para justificar un despido disciplinario y que no hubo una conducta continuada, sino hechos aislados. Pero sobre todo, destacaba que los hechos ya habrían prescrito, al haber pasado más de seis meses desde la última operación y su despido.
Por su parte, la empresa defendió el despido alegando que se trataba de una conducta sostenida en el tiempo, con múltiples operaciones fraudulentas entre 2018 y 2022, las cuales realizó aprovechándose de la confianza depositada en él. En cuanto a si ya había prescrito estas faltas, la empresa alegó que no tuvo conocimiento de estos hechos hasta que inicio la investigación interna en agosto de 2023.
El Juzgado de lo Social número 4 de Huelva dio la razón a la empresa. En su sentencia, consideró probado que el gerente había cometido una grave transgresión de la buena fe contractual, lo que justificaba el despido disciplinario sin indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia confirma su despido disciplinario
El trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revisó el caso. Su defensa insistió en los argumentos de la prescripción y en que la empresa no había acreditado suficientemente las supuestas apropiaciones indebidas.
Sin embargo, el TSJA en su sentencia 2466/2025 rechazó el recurso y confirmó la sentencia del juzgado. El tribunal andaluz concluyó que:
- Las acciones del gerente formaban parte de una conducta continuada y con un mismo objetivo: obtener beneficios personales a costa de la empresa.
- El plazo de prescripción no se inició hasta que la empresa tuvo conocimiento real y documentado de los hechos, tras la investigación interna.
- El abuso de confianza fue especialmente grave, dado el cargo de alta responsabilidad que ostentaba el trabajador y su papel como garante del cumplimiento normativo.
De modo que confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

