Las personas que reciben una incapacidad permanente no siempre pueden seguir cotizando para sumar años de cara a la pensión de jubilación. Es importante recordar que es posible trabajar con una incapacidad permanente, incluso si se está recibiendo una pensión por ello, pero siempre y cuando el trabajo sea compatible con las limitaciones médicas reconocidas y no contravenga las condiciones específicas de la incapacidad. Solo la incapacidad absoluta impide cualquier tipo de trabajo remunerado.
Esto puede suponer una pérdida importante en la futura pensión. Sin embargo, existe un mecanismo legal que permite sumar años ficticios de cotización para evitar esa penalización y se trata de la cotización por gracia.
¿Cómo es el beneficio?
Las pensiones por incapacidad permanente pueden ser vitalicias, pero son revisables por la Seguridad Social hasta la edad de jubilación. Al llegar a la edad de jubilación digamos que un trabajador puede elegir entre cobrar la pensión de jubilación o seguir con la pensión por incapacidad permanente, claro está siempre que cumpla con los requisitos mínimos de cotización.
Ahora bien, a la hora de elegir, hay que tener en cuenta que pensión es la más beneficiosa. Por ejemplo, en los casos de una incapacidad permanente absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora, por lo que salvo sorpresa será igual o incluso inferior a esa prestación.
Diferente es el caso de una pensión por incapacidad permanente total que se cobra el 55% de la base reguladora. Aquí es posible que a la hora de llegar a la jubilación se tenga derecho a una pensión superior, sobre todo si se tienen al menos 20 años cotizados.
Pues con la cotización por gracia, cuando un trabajador es declarado en incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o gran invalidez, puede solicitar la pensión correspondiente. En ese momento, la Seguridad Social le permite simular los años que le faltarían hasta la edad ordinaria de jubilación, sumándolos como cotizados.
Esto significa que, aunque ya no estés trabajando, se te reconocerán esos años como si lo estuvieras, y alcanzarías el porcentaje máximo de pensión que te correspondería.
Un ejemplo práctico
Imagina que tienes 55 años y has cotizado durante 25. Si siguieras cotizando podrías jubilarte en 2037 cuando alcances los 67 años (ya que a partir de 2027 la edad de jubilación subirá hasta los 67 años). Si se te reconocen 12 años más a través de la cotización por gracia, alcanzarías los 37 años cotizados, por lo que podrías acceder a la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora.
En este caso, si estuvieras cobrando una incapacidad permanente total, te beneficiarías de este mecanismo y podrías elegir cobrar la pensión de jubilación.
Requisitos y dónde presentar la solicitud
Solo podrán beneficiarse de esta «cotización por gracia» aquellas personas a las que se les haya reconocido una incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. De modo que la incapacidad parcial queda excluida.
Este beneficio se activa junto con la solicitud de la pensión por incapacidad permanente. Para ello, deberás presentar los siguientes documentos:
- DNI o NIE en vigor
- Informe médico definitivo que justifique la incapacidad
- Certificado de empresa con las bases de cotización
- Historial de afiliación a la Seguridad Social
- Parte de accidente laboral, si aplica
La solicitud se puede hacer tanto online como presencial. En el caso de querer hacerlo de forma presencial, habrá que acudir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la documentación necesario y el formulario de solicitud.
En caso de querer hacerlo online, entonces habría que dirigirse al portal Tu Seguridad Social, para lo que será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

