¿Qué es la cotización por gracia? ¿Quién puede beneficiarse para sumar años de cotización?

Seguramente habrás escuchado que puedes sumar años de cotización a la Seguridad Social sin trabajar y es cierto. Existe lo que se conoce como la cotización por gracia en el sistema de la Seguridad Social en España y te preguntarás, ¿en qué consiste esto?

La Cotización por gracia en el Sistema de la Seguridad

La cotización por gracia es una figura jurídica excepcional que permite computar como cotizados determinados periodos en los que no ha existido una cotización efectiva. Aunque su origen está en el tratamiento de situaciones anteriores a la unificación del sistema de Seguridad Social, hoy en día se mantiene en ciertos supuestos concretos regulados por ley, como los casos de incapacidad permanente.

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Su objetivo principal es proteger el derecho a pensión de aquellas personas que, por causas ajenas a su voluntad, no han podido completar su carrera de cotización, permitiéndoles acceder a una prestación más justa y ajustada a su vida laboral previa.

Cotización por gracia en la incapacidad permanente

Uno de los supuestos más relevantes de aplicación actual de la cotización por gracia aparece en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Cuando un trabajador accede a esta pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la Seguridad Social le computa como cotizados los años que le restan hasta dicha edad. Esta suma de años, que no han sido efectivamente cotizados, opera como una cotización ficticia, con el fin de calcular un porcentaje de pensión más favorable.

¿Cómo se aplica?

La Seguridad Social aplica esta regla exclusivamente en los casos de pensiones vitalicias por incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente total (inhabilita para la profesión habitual).
  • Incapacidad permanente absoluta (inhabilita para toda profesión).
  • Gran invalidez (requiere ayuda de tercera persona).

No se aplica en casos de incapacidad permanente parcial, ya que esta se abona como indemnización a tanto alzado, no como pensión periódica.

Limitaciones

Ahora bien, hay que tener en cuenta las siguientes limitaciones:

  • No genera derecho a nuevas prestaciones (como desempleo o jubilación activa).
  • No amplía la vida laboral real, solo computa a efectos del cálculo de porcentaje.
  • Si, incluso sumando los años por gracia, no se alcanza el mínimo de 15 años de cotización, el porcentaje se limitará al 50%.
  • Puede solicitarse complemento a mínimos si, aun con esta medida, la pensión resulta inferior al mínimo legal.
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