Durante 25 años estuvo trabajando como mozo de almacén para una empresa Hortofrutícola hasta que fue despedido disciplinariamente. ¿La razón? La empresa lo ‘cazó’ trabajando en el kiosco familiar mientras estaba de baja médica por un dolor en el hombro.
Aunque cuando un trabajador está de baja no necesariamente tiene por qué estar encerrado en casa para evitar posibles despidos, este caso es un ejemplo de que aunque se tiene libertad para las tareas del día a día, hay que tener cuidado con las actividades que se realizan. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 1492/2025.
Despedido por simulación de enfermedad
Este trabajador inició su relación laboral con esta empresa Hortofrutícola almeriense el 13 de noviembre de 1996. Toda su carrera se desarrolló sin incidentes relevantes hasta que, en octubre de 2021, comenzó un proceso de incapacidad temporal por un dolor en el hombro. La baja se extendió durante varios meses, pero la empresa sospechaba de que algo no iba bien, de modo que decidió contratar a un detective privado para vigilar al trabajador.
Según explicó la empresa, el trabajador había sido observado durante varios días en su negocio familiar, un kiosco de helados (aunque la empresa indicó que se trataba de un chiringuito). Allí no solo atendía la publico, sino que también realizaba tareas físicas como abrir y cerrar persianas, mover veladores, cargar cajas y colocar sillas. Estas actividades, según la empresa, eran incompatibles con la dolencia que supuestamente lo mantenía alejado de su puesto de trabajo.
Por ello, en mayo de 2022 le entregó la carta de despido disciplinario (sin derecho a indemnización).
La defensa del trabajador
Al no estar conforme con su despido, el trabajador demandó a la empresa solicitando que su despido fuera declarado nulo al considerar que se le había discriminado por su enfermedad. Por ello no solo solicito la readmisión a su puesto, sino también una indemnización de 30.001 euros por daños y perjuicios. En caso de que no le concedieran la nulidad del despido, solicitaba subsidieramiente que el despido fuera declarado improcedente.
En su defensa, el trabajador argumentó que el kiosco no era un bar ni un chiringuito, sino un pequeño puesto familiar donde apenas se servían helados y bebidas. Alegó que las tareas físicas eran puntuales, de corta duración y no que no eran comparables a las exigencias de su trabajo habitual como mozo de almacén. También recalcó que para entonces, cuando fueron tomadas las fotografías y videos por el detective, su proceso de recuperación estaba muy avanzado y que las actividades en el kiosco no ponían en riegos su recuperación.
La Justicia confirma su despido disciplinario
Pese a las alegaciones presentadas por el trabajador tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Almería como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron su demanda y confirmaron su despido disciplinario.
El tribunal aclaró que si es cierto que no toda actividad realizada durante una baja médica es motivo de despido, sí lo es aquella que demuestra que el trabajador está en condiciones de reincorporarse o que puede entorpecer su recuperación. En este caso, subrayó el tribunal, las acciones del trabajador eran repetidas y no anecdóticas, y requerían un nivel de esfuerzo físico incompatible con la dolencia declarada.
Según la sentencia, las pruebas gráficas evidenciaban que poseía plena funcionalidad en sus extremidades, hasta el punto de cargar objetos voluminosos, realizar maniobras de equilibrio y ejecutar movimientos complejos. Además, el tribunal señaló que las explicaciones del trabajador no contradecían los hechos observados ni demostraban que se tratara de una actividad liviana o esporádica.
De modo que rechazó que el despido estuviera motivado por su baja laboral y si lo estuvo por sus actividades incompatibles. Además, subrayó que en el momento del despido no estaba vigente la Ley 15/2022 que prohíbe expresamente la discriminación, directa o indirecta, por enfermedad o condición de salud.

