Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son aquellos días de descanso que el trabajador ha devengado en el año natural y que no ha disfrutado durante la relación laboral. Es decir, son las vacaciones pendientes de disfrute de un trabajador que ha sido despedido, ha finalizado su contrato temporal o bien ha pedido la baja voluntaria.
En esta situación, al consultar el informe de vida laboral, mostrará que aunque ya no prestamos servicio en la empresa, aún estamos dados de alta en la Seguridad Social como si aún fuéramos parte de ella. Y en cierto modo aún lo somos y precisamente es la razón por la que no podemos inscribirnos como demandantes de empleo hasta que finalice los días de vacaciones pendientes.
Supongamos que la empresa te hace un despido objetivo y te preavisa con 15 días de antelación. Aunque ya sabes que te vas a la calle, tienes que seguir acudiendo a tu puesto de trabajo. No obstante, puedes iniciar tu búsqueda de empleo y solicitar este permiso para la búsqueda de empleo, que te permitirá acudir a las entrevistas de trabajo y ausentarte de tu actual empleo y sin que te puedan descontar nada de la nómina.
Suena la flauta y eres contratado/a, explicas que podrás incorporarte una vez finalizado tu contrato con la empresa actual. Sin duda una gran felicidad de haber encontrado ya un nuevo empleo, pero te encuentras con algún compañero/a muy listo y te dice que no podrás trabajar hasta que termine el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Te entra la duda y te preguntas si será verdad o no que no puedes trabajar en otra empresa hasta que terminen las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Bueno, pues la respuesta es que no, no tienes que esperar nada, no es como para solicitar prestaciones del SEPE.
No hay que esperar al fin de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas para comenzar otro empleo
Aunque aún estés dado de alta en la Seguridad Social en la empresa tras finalizar el contrato (ya sea por despido, baja voluntaria o fin de contrato temporal) porque te deben vacaciones, no es un impedimento para trabajar en otra empresa. En España es legar trabajar en dos empresas a la vez, es lo que se conoce como pluriempleo.
Aunque no es relevante para este caso, recuerda que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas no implica la continuación del vínculo laboral durante los días de vacaciones no disfrutadas abonadas, sino que dicha compensación se produce precisamente porque la relación laboral ha finalizado y ya no es posible el disfrute efectivo de dichas vacaciones.
Si un compañero/a de trabajo o la persona encargada de Recursos Humanos en tu ya antigua empresa, te ha dicho que no puedes trabajar hasta que finalicen estos días de vacaciones, déjame decirte que hagas oídos sordos, pues no tienen ni idea.
Eso sí, las vacaciones no disfrutadas cuentan como días cotizados para solicitar el paro, (y para el resto de prestaciones como para la futura jubilación).

