Un farmacéutico que llevaba más de cuatro años trabajando como técnico de farmacia en un establecimiento de Mataró ha perdido su trabajo por llevarse un colutorio y una caja de preservativos de la farmacia sin pagar. Así de simple, por intentar llevarse dos productos que no llegan a los 30 euros ha perdido su puesto de trabajo, tal y como ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 3265/2025.
El colutorio lo pagó al día siguiente pero tras requerimiento de la empresa
Su despido se fraguó un 8 de agosto de 2023, cuando tras finalizar su jornada, este farmacéutico cogió un colutorio de una estantería y se dirigió a su ordenador como si fuera a registrar esa venta y dejarlo apuntado «a crédito», pero en realidad no lo hizo. La compra se quedó sin registrar, pero no contaba que su compañera que es hija de la propietaria, se percató e introdujo esa venta en el sistema. De modo que al día siguiente se vio obligado a pagar el producto al inicio de su turno. En esta ocasión su intento de hurto no se completó.
Un mes después, el 8 de septiembre de 2023, repitió la misma ‘jugada’, aunque en esta ocasión cogió una caja de preservativos valorada en 12,45 euros y la introdujo en una bolsa personal sin pagarla ni registrarla en el sistema de ventas.
Lo que no contaba es que en esta ocasión la empresa no iba a registrar la venta en el sistema y obligarle a pagar, no, la sanción iba a ser perder su puesto de trabajo y el 5 de octubre de 2023 le entregó la carta de despido disciplinario, acusándolo de incurrir en una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable, que considera como tal el hurto, fraude, deslealtad o abuso de confianza.
Inicialmente, el despido fue calificado como improcedente
El farmacéutico decidió impugnar su despido y por ello demandó a la empresa solicitando la improcedencia del mismo. Para ello alegó que no tuvo intención de hurtar ni de actuar con deslealtad hacia la empresa. Si no más bien que fueron descuidos o errores involuntarios al no registrar correctamente los dos productos.
Para sorpresa de la farmacia, el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró declaró el despido como improcedente, condenando a la empresa a elegir entre la readmisión y pagar los salarios de tramitación o bien pagarle una indemnización de 13.176,16 euros.
Esta decisión fue recurrida por la Farmacia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que los hechos constituía una perdida de confianza grave y suficiente para justificar el despido. El TSJ de Cataluña al examinar los hechos concluyó que sí, que el despido estaba justificado y que no eran descuidos involuntarios del trabajador y si hubo intención de llevarse los productos sin pagarlos.
El tribunal subraya que aunque los productos eran de bajo valor, rompieron la fe contractual al repetirse en un corto periodo de tiempo (el Tribunal Supremo ya ha indicado que no importa el valor de lo robado). Por ello revoca la sentencia inicial y declara el despido disciplinario como procedente, dejando al trabajador sin empleo y sin derecho a indemnización.

