El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia junio de 2025 ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que estaba de baja en el momento del cese. ¿La razón? La compañía de Juan Roig lo cazó realizando actividades incompatibles con su estado de salud, como cargar peso, saltar, bailar y consumir alcohol durante varias jornadas en la feria local.
De baja por una lumbalgia que no le impedía cargar y peso y bailar en las fiestas locales
El trabajador llevaba trabajando para la cadena de supermercados valenciana Mercadona desde mayo de 2017 con un contrato indefinido a tiempo completo en el centro logístico de Villadangos del Páramo (León). El 16 de enero de 2024 inició una baja por incapacidad temporal (IT) debido a una lumbalgia aguda, cuyo parte médico calificaba como un proceso de corta duración.
Sin embargo, el 5 y 7 de julio de 2024, tras sospechas por parte de Mercadona de que podría estar realizando actividades que no fueran compatibles, contrató a un detective privado para comprobar si así era. El detective grabó al trabajador realizando múltiples acciones físicas que evidenciaba una clara contradicción en su supuesta limitación funcional. Las grabaciones lo mostraban cargando cojines grandes, subiendo y bajando de una furgoneta de un salto, bebiendo alcohol, bailando en la feria local de Sariegos, haciendo movimientos de cadera y espalda sin aparente dificultad, y permaneciendo largo tiempo de pie sin muestras de dolor.
Despido disciplinario
Con estas pruebas el 11 de julio de 2024, Mercadona le notificó mediante carta su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y realización de actividades que perjudicaban su recuperación, basándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de la empresa. La carta de despido se basaba en la evidencia obtenida por el detective, que detallaba los comportamientos del trabajador durante los días mencionados, considerados perjudiciales para su recuperación médica.
La justicia confirma su despido
El trabajador recurrió la decisión de Mercadona de despedirlo ante el Juzgado de lo Social número 3 de León, que confirmó que efectivamente los hechos alegados por Mercadona justificaban su despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Al no estar conforme presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumentando que los partes médicos no prohibían expresamente actividades lúdicas moderadas. También alegó discriminación por razón de salud y vulneración de derecho fundamentales.
Sin embargo, el tribunal en su sentencia (la cual puedes leer aquí) rechazó sus argumentos. Indicó que no aportó ningún informe médico que justificara la prolongación de su baja ni que acreditara que sus acciones no interferían en su recuperación. Tampoco se pudo demostrar una supuesta intencionalidad discriminatoria por parte de la empresa.
Es más, el tribunal concluyó que no se trataba de una simple vida social o lúdica, sino de actividades objetivamente incompatibles con el reposo necesario para recuperarse de una lumbalgia aguda. Afirmó que la sobrecarga lumbar observada en las grabaciones no solo era evidente, sino perjudicial para su proceso de recuperación, especialmente cuando inicialmente se preveía una baja de corta duración que acabó prolongándose más de medio año. Por tanto, confirmó su despido disciplinario.

