El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente para la defensa de sus derechos laborales. Muchas empresas, como la de este caso, hacen caso omiso a este derecho y busca precisamente evitar sindicatos en sus empresas. ¿Cómo? Pues tomando represalias como puede ser el despido. Sin embargo, esta empresa del sector de los contac centers no contó que tomar represalias por pertenecer a un sindicado, como puede ser el despido, es nulo, como ha señalado el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en su sentencia 220/2025 que reconoce la vulneración de derechos fundamentales como la libertad sindical y la no discriminación ideológica.
Despedida tras anunciar su candidatura sindical
La trabajadora, contratada desde agosto de 2019 como «gestora telefónica», comunicó en enero de 2025 su intención de presentarse a las elecciones sindicales por el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.). A los pocos días, la empresa inició un proceso de despido alegando una «disminución voluntaria y continuada del rendimiento«.
La empresa justificó su decisión con datos estadísticos y valoraciones de productividad. Sin embargo, el juzgado consideró que esas cifras eran fácilmente manipulables y no estaban debidamente acreditadas. Además, se aportaron pruebas de que la trabajadora había sido relegada a trabajar con bases de datos de peor calidad (“base mala”), lo que influía directamente en su rendimiento.
Presiones internas y patrón de represalias
Durante el juicio se reveló que, una vez conocida la candidatura sindical, la empresa tomó represalias contra varios integrantes de la lista de CC.OO. Además de la demandante, otros dos candidatos fueron despedidos y otros dos sancionados con suspensiones de empleo y sueldo. Además, un detalle a tener en cuenta es que «casualmente» a todos los trabajadores candidatos por el sindicato se les indicó la misma causa, bajo rendimiento.
Pero sobre todo fue clave el testimonio de otra candidata, quien sufrió presiones por parte de un supervisor para abandonar la lista de CCOO y unirse al sindicato CSIF, considerado por la empresa como «más dialogante». La presión fue tan intensa que la trabajadora sufrió una crisis de ansiedad y debió recibir atención médica, iniciando una baja laboral por motivos psicológicos.
Vulneración de derechos y condena ejemplar
El juez aplicó la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, dado que existían indicios razonables de discriminación por motivos sindicales. La empresa, según el fallo, no logró demostrar de manera objetiva y razonada que el despido fuera independiente de la participación sindical de la empleada.
Además de ordenar su readmisión inmediata en las mismas condiciones laborales, el juzgado condenó a la empresa a indemnizarla con 18.753 euros por los daños morales causados. Esta cantidad se fijó atendiendo a la gravedad de la vulneración de derechos fundamentales, en especial la libertad sindical y la dignidad profesional de la trabajadora.
Falta de garantías en el proceso disciplinario
El tribunal también subrayó que el proceso de despido fue irregular desde el punto de vista formal. La empresa ya había tomado la decisión antes de comunicar la apertura del expediente sancionador, incumpliendo los plazos y formas previstos en el Convenio Colectivo y en el Convenio 158 de la OIT. La directiva encargada de comunicar el despido reconoció en el juicio que fue instruida para hacerlo antes incluso de que se notificara oficialmente la apertura del expediente.

