El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de rampa del Aeropuerto de Gran Canaria, tras haber dado positivo en un test de drogas por cannabis en un control rutinario de la Guardia Civil.
Aquí hay una sentencia que explica bien si la empresa puede realizar un test antidrogas a los trabajadores y se puede despedir por dar positivo.
El control se realizó antes de entrar a trabajar
El incidente tuvo lugar el 14 de febrero de 2023. Ese día, la Guardia Civil llevó a cabo un control de alcoholemia y drogas a las 8:30 horas, justo en el acceso al centro de trabajo. El trabajador, que desempeñaba funciones de agente de rampa, dio positivo en cannabis. A petición propia, se le realizó una prueba de contraste, que confirmó el resultado.
Este tipo de controles están previstos en la Guía Práctica de Azul Handling, la empresa empleadora, y se realizan conforme a la normativa española. La presencia de sustancias psicoactivas, incluso sin síntomas visibles, es motivo de penalización dentro del entorno aeroportuario por cuestiones de seguridad.
Reacción de Aena y despido disciplinario
Tras el positivo, Aena informó a Ryanair (compañía a la que Azul Handling presta servicios) sobre una infracción de la normativa de seguridad en plataforma. La sanción impuesta incluyó la retirada temporal de la acreditación personal aeroportuaria del trabajador durante 90 días, así como la retirada de puntos del permiso de conducción en zona restringida (PCA).
El 12 de abril de 2023, la empresa comunicó formalmente el despido disciplinario. Alegó indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza. La causa principal fue el resultado positivo en cannabis, que el trabajador presentó justo antes del inicio de su jornada laboral.
Defensa del trabajador
El trabajador, con antigüedad desde 2009 y contrato indefinido, argumentó que no se le había informado adecuadamente sobre las normativas internas de Azul Handling. También defendió que no presentaba síntomas y que el test fue realizado fuera de su jornada. Añadió que continuó trabajando los días posteriores al control sin incidentes ni advertencias por parte de la empresa.
Intentó así desmontar la alegación de pérdida de confianza y justificar que no existía riesgo real en su conducta. Apeló a la doctrina de la proporcionalidad y la necesidad de aplicar la teoría gradualista en materia sancionadora.
La Justicia confirma su despido
Sin embargo, sus alegaciones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y también tras presentar recurso por el Tribunal Superior de Justicia.
El TSJC en su sentencia de junio de 2025 indicó que no era necesario demostrar perjuicio para la empresa ni intención dolosa del trabajador para justificar la procedencia del despido. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el quebrantamiento de la buena fe contractual es suficiente si hay una conducta grave y culpable, aunque sea por negligencia.
El tribunal subrayó que el agente de rampa trabaja en un entorno de alto riesgo, operando vehículos y estando en contacto con aeronaves. Por ello, la exigencia de prevención es máxima y la presencia de drogas en el organismo, incluso sin efectos visibles, compromete la seguridad y justifica la máxima sanción que es el despido.
Además, destacó que el trabajador era conocedor de las normativas de seguridad y que el consumo de sustancias tóxicas, incluso fuera del horario laboral, resulta incompatible con su puesto.

