Si me despiden por incapacidad permanente ¿Tengo derecho a indemnización?

Antes del 1 de mayo de 2025, el Estatuto de los Trabajadores recogía como causa de despido el reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, desde esa fecha se eliminó el despido automático por incapacidad a través de la Ley 2/2025, dando al trabajador la posibilidad de elegir si quería continuar en la empresa, obligando a la empresa, entre otras cosas, a que buscara una solución como adaptar su puesto o reubicarlo dentro de la empresa. Solo cuando esto último no era posible, entonces sí podía extinguirse la relación labora.

La pregunta del millón en estos casos si el trabajador tiene derecho a indemnización. Por norma general, no existe un derecho general y automático a recibir indemnización por parte de la empresa cuando se reconoce una incapacidad permanente y se extingue el contrato. Es importante no confundir indemnización con finiquito, ya que son dos conceptos totalmente diferentes, aunque suelen asociarse a lo mismo.

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Ahora bien, hay excepciones por las que un trabajador al que se le reconoce una incapacidad permanente podría recibir indemnización

¿Cuándo tengo derecho a que la empresa me indemnice por Incapacidad permanente?

Existen tres grandes excepciones donde sí podrías tener derecho:

Indemnización por convenio colectivo

Una vez más es importante conocer cuál es el convenio colectivo aplicable, ya que algunos convenios colectivos establecen indemnización específica para trabajadores que sean declarados en situación de incapacidad permanente, en especial:

  • Por accidente laboral o enfermedad profesional.
  • A veces también por enfermedad común (aunque es menos frecuente).

En muchas ocasiones, estas indemnizaciones son pagadas por una póliza de seguro colectivo.

Responsabilidad empresarial (cuando la incapacidad es por culpa del empresario)

Si la causa de la incapacidad es un accidente laboral o una enfermedad profesional, y se demuestra responsabilidad del empresario (por falta de medidas de prevención, incumplimiento normativo, etc.), puede corresponder:

  • Una indemnización por daños y perjuicios.
  • Un recargo de prestaciones (entre el 30% y el 50% de la pensión, a cargo del empresario).

Indemnización pactada en el contrato de trabajo

No es habitual, pero una empresa podría haber pactado por contrato individual una cláusula de indemnización por incapacidad.

¿Tengo derecho a finiquito?

Sí, siempre. Independientemente de que haya o no indemnización, siempre que se extingue el contrato de trabajo, incluso cuando se trata de una baja voluntaria se tiene derecho a finiquito. Es importante indicar que el finiquito o liquidación del trabajador la empresa abona las cuantías que le adeuda al trabajador como:

  • Pagas extras devengadas y no cobradas.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Salario aún no cobrado.

En resumen, cualquier cantidad que aún quede pendiente por cobrar.

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