Le reclaman 15.550,78 euros de un anticipo no pagado a una trabajadora después de despedirla y acordar su indemnización y al final tendrán que pagar más

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por CaixaBank contra una trabajadora despedida. No se trata de un recurso para que se declarase el despido procedente, pues tanto la trabajadora como el propio banco llegaron a un acuerdo en el acto de mediación.

La reclamación gira en torno a una deuda que tenía la trabajadora con la entidad bancaria en concepto de anticipo que estuvo cobrando en sus nóminas, pero que a la hora de liquidar a la trabajadora CaixaBank no tuvo en cuenta.

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La trabajadora, que había prestado sus servicios para CaixaBank desde el 25 de julio de 2007, fue despedida disciplinariamente el 7 de abril de 2022. La trabajadora presentó una papeleta de conciliación (paso previo obligatorio para luego poder demandar en los juzgados). Una semana después tuvo lugar el acto de mediación laboral en que ambas partes firmaron un acuerdo que reconocía la improcedencia del despido. CaixaBank ofreció una indemnización de 53.000 euros, comprometiéndose la empleada a modificar las condiciones de un préstamo vigente en calidad de empleada para adecuarlo a condiciones de cliente. Además, la trabajadora renunció expresamente a cualquier futura reclamación, declarándose saldada y finiquitada por todos los conceptos laborales con la entidad.

Reclamación posterior de Caixabank

A pesar del acuerdo, meses más tarde, Caixabank presentó una papeleta de conciliación por reclamación de cantidades ante el SMAC, alegando que la trabajadora debía 15.550,78 euros por un anticipo no devuelto, más allá de los 355 euros ya retenidos en nómina. Dicha conciliación no prosperó, lo que llevó a la entidad a presentar demanda judicial.

En el juicio, la trabajadora formuló una demanda reconvencional reclamando 5.293,40 euros, que el Juzgado le reconoció como adeudados por parte de la empresa, además de un 10% en concepto de intereses por demora.

CaixaBank fue buscando dinero y terminó pagando

CaixaBank recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de la prueba y una supuesta infracción de normativa sustantiva. Sin embargo, el TSXG en su sentencia 2247/2025 rechazó ambos argumentos:

  • Sobre la valoración de la prueba: El tribunal recordó que no se puede introducir un nuevo hecho probado basado en un documento elaborado unilateralmente por la parte recurrente (en este caso, el propio banco), especialmente si no figura en el acta de conciliación firmada por ambas partes.
  • Sobre el derecho aplicado: La entidad alegaba que el acta de conciliación no impedía reclamar el anticipo, ya que no renunciaba expresamente a hacerlo. Sin embargo, el tribunal consideró que el acuerdo alcanzado tenía carácter firme y que el plazo legal para impugnarlo había expirado. Al no impugnar la conciliación en el plazo de 30 días tras su firma el 18 de abril de 2022, CaixaBank quedó jurídicamente vinculado al acuerdo.

El tribunal, por tanto, ratificó la sentencia original y condenó a Caixabank al pago de las costas, incluidos los honorarios del abogado de la trabajadora por un importe de 750 euros. Además, decretó la pérdida del depósito realizado por la empresa para presentar el recurso.

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