Por enviarle correos cuando estaba de baja la empresa tendrá que pagarle 1.500 euros

La desconexión digital es un derecho de los trabajadores, más aún en situaciones como una baja médica por enfermedad psicológica. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza este derecho tras confirmar que se vulneró este derecho a una trabajadora por enviarle correos cuando estaba de baja médica, por ello tendrán que indemnizarla con 1.500 euros en concepto de daños y perjuicios.

La empleada prestaba servicios para esta empresa desde el 1 de octubre de 2021 como Técnico de Gestión de Personal, con contrato indefinido a jornada completa y un salario mensual de 2.714,28 euros. Su trabajo era flexible y contaba con autonomía para gestionar su tiempo, incluyendo la posibilidad de ausentarse por motivos personales sin necesidad de pedir permiso formal.

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Sin embargo, tras un periodo de sobrecarga laboral, estrés continuado y diversos episodios de baja médica, especialmente por ansiedad, la empleada decidió presentar su baja voluntaria, efectiva el 18 de abril de 2024. Durante uno de esos periodos de baja, concretamente entre enero y febrero de 2024, recibió varios correos electrónicos laborales por parte de compañeros y superiores, a pesar de encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales

La empleada interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la integridad moral y el derecho al honor, asegurando que la empresa no respetó su baja médica ni su derecho a la desconexión digital. Aportó pruebas de los correos electrónicos recibidos durante su incapacidad temporal y un informe psicológico que señalaba un alto nivel de ansiedad y desgaste emocional provocado por la presión laboral.

La empresa, por su parte, reconoció que los correos fueron enviados, pero alegó que no se esperaba una respuesta inmediata y que, en muchos casos, se trataba de hilos iniciados antes de la baja. Además, defendía que el derecho al honor y a la integridad física no se había vulnerado, y pidió que se desestimara la demanda.

La justicia sanciona a la empresa con 1.500 euros

El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña dio la razón a la trabajadora y condenó a la empresa a pagar 1.500 euros por daños y perjuicios, una decisión que fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El TSXG revisó los hechos y en su sentencia 2292/2025 confirmó que se había vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española. El tribunal recordó que el derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, implica no solo que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones fuera de su horario, sino que la empresa tiene la obligación activa de no contactar a sus empleados durante esos periodos, especialmente si se trata de una baja médica.

Lo relevante en este caso fue que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad, lo que agravó el impacto emocional de recibir correos laborales. El tribunal determinó que la empresa no se aseguró de respetar el derecho de la trabajadora a desconectar y tampoco explicó por qué era necesario enviarle esos correo ni por qué no se pudieron evitar.

Sin embargo, el TSXG no encontró suficientes indicios de que se hubieran vulnerado los derechos al honor o a la integridad física. Por tanto, revocó parcialmente la sentencia anterior en ese punto, pero mantuvo la indemnización de 1.500 euros como reparación por la lesión al derecho a la integridad moral.

 

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