El Tribunal Supremo despeja las dudas sobre cómo se realiza el cálculo de las indemnizaciones en los despidos de los trabajadores fijos-discontinuos. Las indemnizaciones por despido se calculan basándose en el salario del trabajador por años trabajados.
Precisamente en esta última parte es donde ha estado el conflicto que el Tribunal Supremo ha confirmado, una vez más, si deben computarse solamente los periodos de actividad o si deben tenerse en cuenta también los periodos de inactividad o entre campañas.
El Tribunal Supremo ha analizado recurso presentado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tras el despido de su trabajador que llevaba en la empresa desde 1996. Inicialmente, el despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número de Jaén, condenando a la empresa a la elección entre la readmisión o el pago de la correspondiente indemnización por despido improcedente. En esta sentencia el cálculo se hizo tomando como referencia el tiempo de trabajo efectivo.
Sin embargo, tras esta sentencia, el trabajador presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, solicitando para el cálculo de la indemnización se computará también el tiempo de inactividad. Esto supondría un incremento en su indemnización, que pasaría de 18.206,28 euros a 31.816,80 euros. Dicho recurso fue aceptado él el TSJ, lo que provocó que el caso terminara en manos del Tribunal Supremo.
El Supremo confirma que solo computa el tiempo de trabajo efectivo
La cuestión central del recurso era si, para calcular la indemnización por despido de un trabajador fijo-discontinuo, deben computarse únicamente los periodos efectivamente trabajados o también los de inactividad entre campañas.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, estableciendo que la indemnización debe calcularse exclusivamente sobre los periodos en los que el trabajador prestó efectivamente servicios, descartando así la contabilización de los periodos de inactividad.
Tal y como señala en su sentencia 2396/2025, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la indemnización se basa en los años de servicio, no en la duración total de la relación contractual. Añade que incluir periodos de inactividad supondría una desproporción, llegando incluso a que un trabajador que trabajase solo un día al año acumulase derechos indemnizatorios por todo ese año, algo contrario al sentido del precepto legal.
No hay discriminación al dejar fuera los periodos de inactividad
El Supremo también descarta que esta interpretación suponga una discriminación. Aclara que no se vulnera el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y fijos-discontinuos, ya que estos últimos pueden disfrutar de oportunidades de pluriempleo. Además, el auto del TJUE de 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/18) invocado para otros fines (como antigüedad o trienios), no es aplicable al cálculo de indemnizaciones por despido.

