Sufrió un infarto y fue despedido a los pocos días de iniciar la baja y ahora lo tendrán que readmitir e indemnizar por discriminación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido nulo de un trabajador que fue despedido apenas cuatro días después de sufrir un infarto agudo de miocardio. Con esta sentencia se confirma que la empresa tendrá que readmitirlo (algo que ya hizo obligatoriamente tras la primera sentencia) e indemnizarlo con 7.500 euros por daños y perjuicios causados.

Este empleado llevaba en la empresa desde septiembre de 2021 como montador de estructuras metálicas. El 27 de febrero de 2023 sufrió un infarto y entró en situación de incapacidad temporal. A los cuatro días la empresa le envió un burofax con la carta de despido.

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En dicha carta reconocía la improcedencia del despido y ofrecía una indemnización de 2.619,18 euros, la que le correspondería por despido improcedente. Se trata de una práctica habitual de muchas empresas que son conscientes de que no van a poder justificar el despido  y así se ahorran los costes de los procesos judiciales.

Sin embargo, la empresa no tuvo en cuenta a la hora de realizar el despido que en julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que incluye la enfermedad como causa de protección frente a la discriminación laboral.

La Justicia declara el despido nulo

El trabajador decidió demandar a la empresa solicitando que su despido fuese declarado nulo, alegando que la causa real de su cese estaba vinculada a su enfermedad y, por tanto, su despido fue discriminatorio.

De modo que obligaba a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y pagarle los salarios de tramitación, a los que habrá que restar el periodo de baja y el tiempo que estuvo trabajando para otra empresa. Además, deberá indemnizarlo con 7.501 euros por los daños morales sufridos.

La defensa de la empresa

La empresa decidió recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que el despido no fue discriminatorio por motivos de enfermedad, sino que se trataba de razones internas. Además, señalaba que no existía prueba clara de discriminación.

Sin embargo, el tribunal en su sentencia 2415/2025 rechazó sus argumentos. La sala señaló que el despido, emitido cuatro días después de la baja médica por infarto, sin una justificación sólida y que además en la propia carta de despido se reconocía su improcedencia, constituía un indicio claro de discriminación.

La empresa no aportó pruebas suficientes ni para justificar el despido ni para desvincularlo de la discriminación. Por tanto, el tribunal aplicó la doctrina jurídica actual: el despido de una persona enferma, si carece de justificación objetiva, es discriminatoria y, por tanto, debe calificarse este despido como nulo.

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