¡Ojo! La Seguridad Social advierte que estas dos prácticas no cotizan

La Seguridad Social aclara qué dos tipos de prácticas están excluidas de cotizar. Descubre si la tuya está entre ellas.

Desde el 1 de enero de 2024 empezó a aplicarse una nueva norma que obliga a dar de alta en la Seguridad Social a muchas personas que están haciendo prácticas, aunque no cobren por ellas. Esta medida busca proteger a los estudiantes si tienen un accidente o una enfermedad durante su estancia en la empresa, y además permite que ese tiempo compute como cotizado.

Sin embargo, no todas las prácticas están incluidas en esta obligación. Hay ciertos casos en los que no se cotiza a la Seguridad Social, y es importante conocerlos para saber si tu situación está cubierta o no. Así lo ha advertido la Seguridad Social a través de sus redes sociales.

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¿Qué prácticas están excluidas de la Seguridad Social?

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023, que modificó la Ley General de la Seguridad Social, hay dos tipos de prácticas que quedan fuera del sistema de cotización:

Prácticas que no forman parte de estudios oficiales

Si haces prácticas dentro de un curso que no te da un título oficial reconocido por el Ministerio de Educación o el SEPE, esas prácticas no cotizan. Por ejemplo, los cursos de academias privadas sin título oficial.

Veamos con un ejemplo práctico: Imagina que haces un curso de marketing digital en una academia privada y, al terminarlo, haces prácticas en una agencia. Si ese curso no está acreditado oficialmente, la agencia no está obligada a darte de alta en la Seguridad Social y, por tanto, no cotizas.

Prácticas de formación no reglada

En este caso se refiere a prácticas que se hacen como parte de una formación que no forma parte del sistema educativo oficial (es decir, no es enseñanza reglada). Puede tratarse de talleres, cursos online, o cualquier tipo de aprendizaje que no esté regulado oficialmente.

Imagina que asistes a un taller de programación impartido por una empresa privada, que no está homologado ni por el Ministerio de Educación ni por el SEPE. Después haces prácticas en una startup como parte de ese taller. En este caso, al igual que en el anterior, estarías fuera del sistema de la Seguridad Social y tu tiempo trabajado no cotizará a la Seguridad Social.

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