La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a LVMH Iberia, filial del gigante del lujo LVMH, con una multa de 70.000 euros, aunque finalmente esta fue rebajada por pago voluntario, por lo que solo abonó 42.000 euros. Esta sanción de la AEPD es por haber incluido sin consentimiento de la trabajadora el número de teléfono personal en un grupo de WhatsApp utilizado para el trabajo.
La trabajadora afectada fue contratada para trabajar en unas de sus tiendas. Desde el inicio, se le solicitó que utilizara su teléfono móvil personal para asuntos laborales, ya que, según la empresa, estaba pendiente de recibir un terminal corporativo. Sin embargo, dicho terminal nunca llegó. Mientras tanto, los nuevos empleados que se incorporaron más tarde sí recibieron un móvil para su uso laboral.
Ante este panorama, la trabajadora, al comenzar sus vacaciones y cansada de la situación, comunicó por correo electrónico a sus superiores que dejaba de usar su móvil personal para el trabajo y que solo atendería a clientes que ya tenían su número. Además, avisó que saldría de los grupos de WhatsApp de la empresa al final de su jornada. Pero tras salirse de los grupos de WhatsApp, fue añadida nuevamente sin su consentimiento, incluso estando de descanso. Poco después, tras su despido, fue eliminada del grupo.
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
La trabajadora presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) denunciando que la empresa había utilizado su número personal sin su consentimiento, incorporándola a un grupo de WhatsApp corporativo. La AEPD abrió una investigación y solicitó explicaciones a LVMH Iberia.
La empresa defendió su actuación alegando que actuó de forma prudente y respetuosa, facilitando la baja temporal de la trabajadora de los grupos durante sus vacaciones, y asegurando que el uso de móviles personales era solo una medida provisional ante la falta o avería de los dispositivos proporcionados por la compañía. También alegó que los grupos de WhatsApp estaban formados exclusivamente por empleados y que no se trataban más datos personales que el número de móvil y nombre.
Sanción de 70.000 euros parte de la AEPD
A pesar de la justificación de la empresa, la Agencia entendió que había tratado datos personales (el número de teléfono móvil) sin base legal válida. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), toda operación sobre datos personales debe cumplir al menos con una de las bases de licitud previstas en el artículo 6.1. En este caso, no existía consentimiento de la trabajadora, ni una obligación contractual, ni otra justificación legal suficiente. La empresa no pudo acreditar lo contrario, ni probó una necesidad real o legítima que justificara el uso del móvil personal fuera de los límites consentidos.
Por tanto, la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como señala en su procedimiento sancionador (PS-00192-2024), consideró que había incurrido en una infracción “muy grave” del artículo 6.1 del RGPD, al tratar datos personales sin base jurídica. Inicialmente, se propuso una sanción de 70.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de negocio de la empresa (más de 540 millones de euros en 2023), la falta de consentimiento, y la existencia de alternativas disponibles como los móviles corporativos.
No obstante, la empresa optó por reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario dentro del plazo legal, lo que le permitió beneficiarse de dos reducciones del 20% cada una. Así, la sanción final quedó en 42.000 euros. Aparte de la multa, la AEPD ordenó a LVMH que adoptara en el plazo de un mes las medidas necesarias para garantizar que este tipo de situaciones no se repitieran y que el tratamiento de datos personales cumpliera con lo establecido en el RGPD.

