Lo despidieron por maltratar a los animales de la protectora, pero la justicia le concede 46.158 € de indemnización

Despedido por maltratar animales en una protectora, pero la justicia declara el despido improcedente y recibirá 46.158 € de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de una protectora de animales. El trabajador fue despedido acusado de maltratar a los animales, dejación de funciones e incumplimientos de horarios.  A pesar de las pruebas presentadas por la protectora para justificar el despido, finalmente tendrá que indemnizar a su trabajador que llevaba 19 años en la protectora con 46.158 €.

La pregunta que muchos se pueden hacer es ¿Cómo puede alguien acusado de maltratar animales terminar recibiendo 46.158,34 euros de indemnización? A continuación explicamos el caso.

Casi dos décadas en la protectora

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El trabajador llevaba desde junio de 2004 trabajando en la protectora con un contrato indefinido a jornada completa. Aunque su categoría profesional era la de “ingeniero”, ejercía como gerente del albergue, con responsabilidades clave en la gestión de los animales, organización del personal y cumplimiento de normas internas. Percibía un salario bruto mensual de 1.959,51 €, incluyendo la prorrata de pagas extras.

Durante más de 19 años desarrolló sus funciones sin que constaran sanciones ni advertencias formales en su expediente, hasta que llegó su despido.

Las acusaciones de la carta de despido

La situación laboral del trabajador cambió cuando el 27 de noviembre de 2023, la protectora le hace entrega de la carta de despido disciplinario. En ella la empresa justifica la decisión de extinguir la relación laboral por causas disciplinaria.

La carta enumeraba más de una decena de hechos concretos que, según la empresa, justificaban su despido, entre ellos:

  • Golpear a una galga y empujarla por el aire, hecho presenciado por testigos.
  • Dar patadas a varios perros y tratar de golpearlos, con supuestas imágenes grabadas por las cámaras del albergue.
  • Realizar cambios indebidos de ubicación de animales por la tarde, lo que según el protocolo interno pone en riesgo a los animales.
  • No formar grupos de perros ni redistribuirlos correctamente, provocando el colapso de zonas de cuarentena.
  • Falta de gestión de materiales (como no avisar de la falta de pienso).
  • Incumplimientos reiterados de horario, llegando tarde más de 30 veces en dos meses.
  • No atender el teléfono del albergue, siendo responsable de ello.
  • Atar a un galgo herido con una cuerda de ahogo, sin supervisión, hecho que es contrario a la normativa interna y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe el uso de collares de ahogo y cualquier método que cause daño o estrés al animal.
  • Firmar un documento falso sobre prácticas laborales de un voluntario, sin autorización de la junta directiva.

La protectora alegó que todos estos hechos vulneraban gravemente no solo el convenio colectivo, sino también la legislación sobre bienestar animal, como la Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha y la citada Ley estatal 7/2023, que exige condiciones adecuadas de atención, limpieza y seguridad en los centros de protección animal.

La primera batalla en los tribunales

El trabajador no se quedó de brazos cruzados. Presentó demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que estimó íntegramente su reclamación el 16 de diciembre de 2024. El tribunal consideró que la empresa no había acreditado debidamente los hechos que motivaban el despido.

El juzgado resaltó varios aspectos clave:

  • La falta de procedimiento disciplinario formal, sin comunicación a la representación sindical ni apertura oficial de expediente.
  • La ausencia de sanciones anteriores, lo que contrastaba con la gravedad de las acusaciones.
  • La dificultad para considerar probados los hechos, al no poder valorarse adecuadamente las grabaciones o testimonios fuera del juicio.

Por ello, declaró el despido improcedente, lo que condenaba a la protectora a elegir entre la readmisión del trabajador y pagarle los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 46.158,34 €.

El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia

La Asociación recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, solicitando la revisión de los hechos probados y el reconocimiento de la validez de las pruebas que había aportado (grabaciones, testimonios, registros horarios, etc.).

Sin embargo, la Sala Social del TSJ, en sentencia del 11 de abril de 2025, desestimó íntegramente el recurso. El tribunal explicó que:

  • El recurso de suplicación tiene limitaciones técnicas: no permite revalorar pruebas como testimonios o vídeos si no están reflejados en la sentencia de instancia.
  • Los intentos de la empresa de introducir hechos nuevos o reinterpretar las pruebas eran más propios de un recurso de apelación, no permitido en este tipo de procedimientos.
  • No existía una discusión jurídica clara, sino una revisión alternativa de los hechos que el tribunal no podía aceptar por vía legal.

En definitiva, el TSJ confirmó que no se había demostrado de forma suficiente ni grave el incumplimiento alegado, por lo que mantuvo el carácter improcedente del despido y la obligación de indemnización.

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