El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de la empresa pública GEACAM tras considerar probada una conducta grave que atentaba contra la seguridad vial y la imagen de la empresa. Concretamente, conducir el vehículo a 175 kilómetros por hora y grabarse con el móvil para luego publicarlo en su estado de WhatsApp.
Precisamente fue por su publicación en su estado en la aplicación de mensajería instantánea por la que la empresa pudo saber de su infracción, ya que sus compañeros hicieron capturas que la empresa utilizó para justificar su despido.
Conducción temeraria a más de 175 km/h
El trabajador desempeñaba funciones como especialista forestal desde el 1 de mayo de 2010, el 14 de marzo de 2018 fue reubicado a conductor de vehículo de Transporte Técnico (VTT) tras ser calificado como no apto para su puesto habitual.
El 17 de agosto, se le encargó recoger un vehículo específico en Talavera de la Reina. Para ello, debía desplazarse desde Toledo en un coche corporativo de la marca Toyota Land Cruiser.
Durante dicho trayecto, el trabajador decidió grabarse mientras conducía a 175 km/h, muy por encima del límite legal (120 km/h). El vídeo fue publicado en su estado de WhatsApp y visualizado por otros empleados de la compañía. Estos realizaron capturas de pantalla que, junto con testimonios y otros elementos probatorios, permitieron a la empresa identificar inequívocamente tanto el vehículo como la autoría de la grabación.
Ante la gravedad de los hechos, GEACAM inició un expediente contradictorio el 19 de agosto de 2018 y, tras no recibir alegaciones del trabajador, procedió a la entrega de la carta de despido el 31 de agosto de 2018. La causa indicada en la carta de despido disciplinario fue una falta muy grave recogida en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y con en el convenio colectivo aplicable.
Reclamación del trabajador
El trabajador demandó a la empresa, solicitando que el despido fuera declarado improcedente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo desestimó su petición, confirmando la procedencia de su despido sin derecho a indemnización. No obstante, el tribunal sí reconoció una deuda pendiente de 534,18 euros por parte de la empresa correspondiente a conceptos salariales.
El trabajador presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, argumentando, entre otros motivos, que no se había demostrado que fuera él quien grabó el vídeo conduciendo a gran velocidad, y que tampoco se había demostrado que hubiera hecho algo tan grave como para ser despedido.
Sin embargo, el tribunal en su sentencia 462/2025 rechazó de forma tajante esta alegación, subrayando que la decisión del Juzgado de lo Social se basó en pruebas sólidas y coherentes, como los testimonios de otros empleados (el jefe de logística confirmó ante el tribunal que el salpicadero que aparecía en las imágenes correspondía al vehículo utilizado por el trabajador ese día) y las capturas del vídeo compartido por el propio trabajador en WhatsApp.
El tribunal también dejó claro que no se podía volver a revisar lo que ya se había dado por probado en el primer juicio, porque el trabajador no aportó nuevas pruebas, como documentos o informes técnicos, que justificaran esa revisión. Además, consideró que no hubo ningún error ni irregularidad en cómo se valoraron las pruebas en el primer juicio. Por tanto, confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

