CCOO condenada a readmitir o indemnizar tras despedir a un sindicalista que tenía como falso voluntario

CCOO despide a un sindicalista que tenía como voluntario, pero un tribunal confirma que había relación laboral y declara el despido improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, que declaró improcedente el despido de un trabajador contratado por la Federación Estatal de Construcción y Servicios del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

El demandante, que inició su relación con el sindicato el 1 de julio de 2020, fue contratado como adjunto a la comisión ejecutiva del sindicato, con funciones de agente electoral. Su trabajo consistía en desplazarse a diferentes empresas, promoviendo elecciones sindicales y desarrollando actividades relacionadas con la organización. El 21 de julio de 2021, el sindicato le comunicó por escrito que cesaría en sus funciones.

¿Qué tiene de especial este caso?

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Pues que el sindicato alegaba que no podía ser un despido, ya que no existía una relación laboral, sino una relación de tipo asociativo, basada en su condición de sindicalista voluntario.  Lo que vendría siendo como si hubiera firmado un contrato de voluntariado.

Sin embargo, se demostró que se daban las condiciones para que existiera una relación laboral, ya que recibía por parte del sindicato una retribución mensual fija de 1.750 euros, en doce pagas, cumplía una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes.  Por ello, su cese se consideró que era un despido, tal y como reclamaba este sindicalista, que decidió acudir a la justicia para defender sus derechos laborales.

También reclamó que no le habían abonado las pagas extraordinarias de Navidad de 2020 y la de verano de 2021, por un total de 3.500 euros.

Posteriormente, se emitió un auto de complemento que añadió un nuevo hecho probado: la empresa no había abonado al trabajador las pagas extraordinarias de Navidad de 2020 y verano de 2021, por un total de 3.500 euros.

El sindicato defendió que no era una relación laboral

El juzgado de lo Social número 1 de Cartagena le dio la razón y confirmó que su relación era laboral y que, por tanto, se produjo un despido, que debe calificarse de improcedente. Ante esta sentencia, la Federación Estatal de Construcción y Servicios de CCOO presentó un recurso de suplicación  ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia alegando principalmente que:

  • El orden jurisdiccional social no era competente.
  • El trabajador no tenía una relación laboral, sino un vínculo asociativo como sindicalista.
  • La sentencia vulneraba las normas internas del sindicato y su libertad de autoorganización.

El tribunal en su sentencia 273/2023 rechazó todos los argumentos. Determinó que existía una clara relación laboral, con características como dependencia, horario fijo y retribución periódica. Tal y como se subraya en la sentencia, esta persona no fue elegida para un cargo representativo ni tenía responsabilidades de dirección; se limitaba a cumplir las instrucciones de sus superiores, lo que excluye la naturaleza asociativa de la relación.

El tribunal recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 72/2021), la existencia de dependencia, como integración en la estructura organizativa del empleador, implica una relación laboral.

Esta doctrina fue clave para desestimar el recurso. Se subrayó además que la inclusión de determinados cargos sindicales en el régimen general de la Seguridad Social no excluye que otros sindicalistas, como el demandante, también estén cubiertos cuando cumplen las condiciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Indemnizar o readmitir

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia concluyó, como ya hizo anteriormente, el Juzgado de lo Social, que se trataba de un despido, el cual debe considerarse improcedente. Por tanto, el sindicato tiene dos opciones: readmitir al trabajador en sus funciones y abonarle los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 2.584,12 euros.

La Sala también validó el auto de complemento que incorporó el pago de las pagas extraordinarias pendientes, desestimando la alegación de nulidad del mismo. Por tanto, tendrán que abonarle la cantidad de 3.500 euros con un interés anual del 10%.

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