Una empresa deberá pagar 21.981 € por despedir a un trabajador tras el error de su mutua, que emitió tarde el alta médica

Una empresa despide a un trabajador por no volver tras una baja médica. Lo que no sabía es que la mutua nunca le notificó el alta. Ahora tendrá que indemnizarlo con 21.981 euros.

Un trabajador fue despedido por ausentarse de su puesto de trabajo tras haber estado de baja médica. Inicialmente, el despido fue declarado por el Juzgado de lo Social número 2 de León como procedente, pero finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo declaró improcedente al confirmar que el trabajador no se ausentó por decisión propia, sino por un fallo de la Mutua a la hora de comunicar al trabajador su alta médica.

El empleado ocupaba el puesto de oficial de segunda electromecánico en una cementera de la Robla, en León, desde marzo de 2017, con un salario mensual bruto de 2.894,40 €. El 9 de julio de 2022 sufrió un accidente que lo tuvo de baja médica por incapacidad temporal durante 545 días, es decir, hasta el 5 de enero de 2024, momento en el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un expediente de incapacidad permanente.  Este expediente concluyó el 13 de febrero de 2024, reconociendo lesiones permanentes no invalidantes, notificación que recibió el trabajador el 22 de febrero.

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La empresa alegó que el trabajador se ausentó injustificadamente desde el 13 de febrero al 1 de marzo de 2024 y decidió despedirlo disciplinariamente el 13 de marzo de 2024. El trabajador, por su parte, solicitó el 12 de febrero el pago directo por incapacidad temporal a la mutua, que lo reconoció desde el 6 de enero.

La mutua emitió tarde y mal el alta del trabajador

La cuestión en este caso está en el porqué el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo y la razón no es porque el trabajador se negara a volver, sino que fue culpa de la Mutua.

La mutua no había notificado al trabajador su alta y, por tanto, el trabajador no sabía que debía reincorporarse. Es más, el parte de alta lo emitió ¡meses después del despido! Concretamente el 9 de octubre de 2024, con efectos retroactivos al 12 de febrero. El parte de alta ni estaba firmado ni tenía los datos médicos obligatorios, pero sobre todo nunca fue entregado al trabajador, algo comprensible porque se realizó meses después de producirse su despido.

Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia del 17 de marzo de 2025, declaró el despido improcedente, al considerar que la ausencia del trabajador no fue por culpa de este porque:

  • No le notificaron el alta.
  • Solicitó prestaciones a la mutua creyendo que seguía en situación de baja.
  • El 1 de marzo, el trabajador envío un correo a la empresa poniéndose a disposición, tras lo cual fue citado para un reconocimiento médico que lo declaró apto con restricciones el 13 de marzo, el mismo día que fue despedido.

Por tanto, no actuó de mala fe ni con intención de incumplir sus obligaciones laborales, por lo que según el tribunal su conducta fue razonable dadas las circunstancias.

La empresa tiene que elegir entre readmitir o indemnizar

El Tribunal aplicó doctrina del Tribunal Supremo, que establece que un despido disciplinario solo es válido cuando hay incumplimiento grave y culpable, lo cual no se dio en este caso.

En consecuencia, el tribunal dio a elegir a la empresa entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios de tramitación desde el 13 de marzo hasta la fecha de la resolución o bien indemnizarlo con 21.981,58 €  por despido improcedente.

Aunque el trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad de su despido por estar de baja médica, el Tribunal lo descartó, ya que las ausencias al trabajo sí existieron y no se probó una vulneración de derechos fundamentales. Tampoco prospera la reclamación de daños morales por parte del trabajador.

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