¿Puede la empresa negar la reincorporación tras una excedencia? ¿Qué puede hacer el trabajador?

Las excedencias son situaciones ene las que el trabajador suspenden voluntariamente o incluso forzosamente su relación laboral con la empresa durante un período determinado, sin que ello supongo la extinción del contrato de trabajo.

En España existen diferentes tipos de excedencia, siendo la más común la excedencia voluntaria (muy utilizada por ejemplo para probar suerte en otra empresa) o la excedencia por cuidado de hijo o familiar.

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Dependiendo del tipo de excedencia, es necesario cumplir una serie de requisitos. Igualmente, cada tipo de excedencia tienen un mínimo y un máximo de duración, tiempo que debe ser indicado en la solicitud.

La gran pregunta en este sentido es si tras solicitar la excedencia, la empresa podría negar la reincorporación del trabajador. En general, se puede decir que la empresa no puede negar la reincorporación del trabajador tras una excedencia, aunque es muy importante distinguir el tipo de excedencia de que se trate, ya que los efectos en cuanto al derecho de la reincorporación no son los mismos.

¿Puede la empresa negarme la reincorporación tras una excedencia?

Para que una empresa pueda negar la reincorporación de un trabajador, es necesario que alegue que no hay puestos vacantes. Pero ojo, solo en el caso de que la excedencia no tenga derecho a reserva de puesto, en estos casos, la empresa tiene obligación, sí o sí, de reincorporar al trabajador.

Las excedencias que tienen derecho a reserva de puesto son las siguientes:

  • Excedencia por cuidado de hijo o familiar: durante el primer año o los 15 o 18 meses en los casos de familia numerosa. Superado ese periodo, se tiene derecho a una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Excedencia forzosa, ya sea para ocupar un cargo público o sindical, etc.: En estos casos, se reserva el puesto de trabajo y se tiene derecho a la reincorporación una vez finalizada la causa.

Mientras que en la excedencia voluntaria no se tienen derecho a la reserva del puesto, pero sí se tiene derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Es decir, solo en las excedencias voluntarias la empresa podría rechazar el reingreso del trabajador, pero para ello debe justificar que no hay plazas vacantes de la misma categoría profesional.

¿Qué hacer si la empresa me deniega la reincorporación tras una excedencia?

Cuando un trabajador solicita volver a su puesto después de una excedencia, y la empresa rechaza su reincorporación, debe analizarse el contenido de esa negativa, ya que no todas tienen las mismas consecuencias jurídicas.

El trabajador dispone de dos vías principales para impugnar dicha decisión, en función de lo que implique la actuación empresarial.

Demanda por despido

Esta vía la tiene que tomar el trabajador cuando la empresa manifiesta, directa o indirectamente, su voluntad de dar por extinguida la relación laboral. Es decir, cuando no solo rechaza la reincorporación, sino que además da por terminada la relación laboral. En otras palabras que te está diciendo que no vas a volver a la empresa.

Demanda declarativa de existencia de vacante y derecho al reingreso

En este caso, la empresa no niega el derecho de reingreso o preferencia al reingreso, pero niega la reincorporación porque alega que no hay vacantes disponibles. Pero si el trabajador tiene constancia de que tras su solicitud rechaza la empresa está contratando nuevos trabajadores para su misma categoría profesional, puede presentar una demanda por vulnerar su derecho preferente a la reincorporación.

En estos casos el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por el perjuicio económico sufrido, es decir, el salario dejado de percibir desde la fecha de solicitud de reingreso hasta la fecha efectiva de reincorporación.

En estos casos es importante mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo que establece que los trabajadores en excedencia voluntaria tiene preferencia frente a los trabajadores temporales convertidos en fijos. Es decir, que si la empresa tiene contratados trabajadores con un contrato temporal y por convenio se establece que deben convertirse en fijos, antes debe ofrecer esa plaza fija al trabajador en excedencia que ha solicitado su reingreso.

Precisamente, la empresa ROCA fue condenada a indemnizar con 218.000 euros a un trabajador que le negó su derecho preferente a la reincorporación al convertir a trabajadores temporales en fijos tras solicitar su reincorporación a la empresa.

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