Un cuidador auxiliar de un colegio público de Vigo será indemnizado por la Xunta de Galicia con 30.720,96 € al declararse su despido improcedente y todo por negarle la excedencia al obtener una plaza como funcionario en la Unidad Operativa de Guardacostas.
Aunque inicialmente la justicia vio su cese como procedente, lo que le dejaba sin derecho a indemnización, al considerar que hubo una dimisión del trabajador, es decir, una baja voluntaria. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha indicado que en ningún momento hubo voluntad de cesar en su puesto de trabajo, sino que se vio obligado renunciara la plaza por la denegación irregular de la excedencia.
Además, el caso trata también un tema importante muy debatido en los últimos años sobre la contratación temporal de personal funcionario, ya que en la sentencia, debido a que el trabajador superaba los tres años ocupando la misma plaza.
La historia del caso
El trabajador que trabajaba como cuidado auxiliar en un colegio de Vigo desde 2006 a través de varios contratos, siendo el último un contrato de interinidad por vacante firmado el 26 de abril de 2011 con un salario de 2.128 euros al mes. Ese mismo año, el 2 de abril, el trabajador tomó posesión como funcionario vigilante marinero en la Unidad Operativa de Guardacostas en Vigo, para el que había sido nombrado el 19 de marzo y el 20 de marzo solicitó una excedencia en el puesto de cuidador auxiliar.
Dicha excedencia fue denegada por no ser personal laboral. Sin esa excedencia, se vio forzado a renunciar a su puesto como cuidador para tomar posesión como vigilante marinero, interpretando que esa renuncia constituía en realidad un despido forzado.
Es por ello que el trabajador decidió tomar acciones legales para solicitar que su baja no fue una renuncia, sino un despido y que debería declararse improcedente. Una petición que fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.
El trabajador no se rindió y luchó por sus derechos laborales y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que analizó su caso.
El Tribunal Superior de Justicia ve despido improcedente
El tribunal gallego en su sentencia 354/2025 analiza la naturaleza de la relación laboral mantenida por el demandante, concluyendo que, al haberse prolongado desde 2011 y superar ampliamente los tres años fijados por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, se trataba de una relación indefinida no fija. Bajo esta consideración, el trabajador debía contar con los mismos derechos que un trabajador fijo, entre ellos, el derecho a la excedencia voluntaria por incompatibilidad recogido en el artículo 10 de la Ley 53/1984 y en el artículo 24.5 del V Convenio Colectivo Único de la Xunta.
El TSXG señala que la denegación de la excedencia fue irregular y que ello forzó la renuncia del actor, lo que convierte dicha renuncia en un despido de facto. El tribunal rechaza la idea de que trabajador haya abandonado voluntariamente su puesto, ya que actuó condicionado por una negativa injustificada que le impedía compatibilizar su nueva plaza pública con su empleo actual.
Además, el tribunal considera que la situación de este empleado no puede equipararse a otros casos donde los trabajadores permanecen en funciones similares al cambiar de relación laboral, ya que en este caso el nuevo puesto de funcionario, vigilante marinero, no guarda relación alguna con su antigua ocupación de cuidador auxiliar.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia inicial y declara el despido como improcedente. En consecuencia, condena a la Xunta de Galicia a elegir entre la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 30.720,96 euros.

