Tragsa tendrá que reincorporar a su trabajador despedido tras su baja médica durante el periodo de prueba

Un trabajador será readmitido tras ser despedido por no superar el periodo de prueba, estando de baja médica, al considerar la justicia que fue discriminación por salud.

El Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares ha dictaminado que el despido de este trabajador fue discriminatorio por razones de salud y no por no superar el periodo de prueba. Por tanto, es nulo. De modo que Tragsa tendrá que readmitir al trabajador de forma inmediata y además abonarle los salarios de tramitación.

Aunque esta historia se puede decir que ha tenido un resultado feliz para el trabajador, pues recupera su puesto de trabajo y además durante el tiempo que ha estado fuera lo verá recompensado, pues la empresa tendrá que pagarle el salario como si hubiera estado trabajando, lo cierto es que inicialmente su despido fue declarado procedente.

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El trabajador fue contratado por la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) el 12 de junio de 2023 bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción (contrato de duración determinada). Su categoría profesional era la de oficial de oficios (Grupo IV, Nivel 2) con un salario diario bruto de 46,28 €, y su relación se regía por el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA.

El contrato tenía una duración prevista de seis meses, hasta el 11 de diciembre de 2023, y contemplaba un periodo de prueba de 15 días naturales. También incluía una cláusula adicional clave para el resultado final de este despido: el cómputo del periodo de prueba quedaría interrumpido en caso de incapacidad temporal (IT), entre otras situaciones protegidas.

A los 4 días de empezar inició una baja médica y fue despedido

Apenas cuatro días después de comenzar a trabajar, el 16 de junio de 2023, el trabajador causó baja por enfermedad común debido a un dolor en la rodilla derecha, problema de salud relacionado con un accidente laboral anterior. Tras recibir atención médica en urgencias, obtuvo el alta cinco días después, el 21 de junio.
Sin embargo, un día antes, el 20 de junio, la empresa le notificó el fin de su contrato por «no superación del periodo de prueba«, indicando que no se consideraba satisfactoria su prestación de servicios.

Al no estar conforme con la decisión e intuyendo que el motivo real para su cese era su baja médica por un problema en la rodilla, decidió iniciar los trámites para impugnar su despido.
Primero interpuso la papelera de conciliación ante el SMAC, aunque la empresa no acudió al acto de conciliación. De modo que inició la vida judicial presentando la demanda ante el Juzgado de lo Social.

De procedente a nulo

El Juzgado de lo Social número 5 desestimó su demanda y concluyó que el despido era procedente. Subrayó que no vio indicios de un trato desigual con respecto a otros empleados por el hecho de estar de baja médica. En otras palabras, que no vio un nexo entre el despido y su baja médica y, por tanto, no hubo discriminación.

Al no estar conforme con la decisión, decidió llevar su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares argumentando que la decisión de despedirlo atentaba contra su derecho a la igualdad y constituía una discriminación por razón de salud, protegida bajo la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.

Argumento que fue considerador por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que en su sentencia 21/2025 declaró el despido nulo, destacando que:

  • El contrato del trabajador estipulaba que la baja interrumpía el cómputo del periodo de prueba, por lo que su finalización durante dicho periodo carecía de justificación objetiva.
  • TRAGSA no presentó pruebas ni razones proporcionales para justificar que la extinción se debía al desempeño del trabajador en los escasos días en los que pudo prestar servicios.
  • La existencia de indicios claros de discriminación por enfermedad bastaba para invertir la carga de la prueba, y la empresa no la cumplió.

El tribunal también refutó el argumento de la instancia previa, según el cual sería necesario demostrar un trato desigual comparando con otros trabajadores. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la discriminación puede ser apreciada sin comparaciones si existe un trato perjudicial hacia un grupo vulnerable, en este caso, personas enfermas.

Por tanto, declara el despido nulo, obligando a la empresa a la reincorporación del trabajador y a los abonos de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación.

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