Un exdirectivo de una empresa de valores ha ganado la batalla judicial frente a su despido consiguiendo que la empresa le pague una indemnización y además evitar el mismo tener que pagar una, pues la empresa le reclamaba 270.590 € por daños.
¿Qué pasó? Pues que la empresa lo despidió por llevarse clientes a una nueva empresa que había fundado, lo que para la empresa suponía una competencia desleal, sobre todo porque por traer esos clientes cobró un bonus de 180.000 €.
Su caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha confirmado la improcedencia del despido y, por tanto, no solo no tendrá que pagar a la empresa ninguna indemnización, sino que será la empresa la que tenga que pagarle a él.
Este empleado fue contratado el 2 de enero de 2020 como Director de Gestión Discrecional, con un contrato de carácter indefinido. Su retribución incluía un salario fijo de 60.000 € anuales, un bonus de 36.000 €, y un incentivo adicional basado en la captación de clientes.
Antes de su ingreso en la empresa, prestaba servicios de asesoramiento financiero a través de otra sociedad de la cual era social con el 30% del capital. Su ‘fichaje’ por la empresa que luego lo despidió, provocó que muchos de sus clientes comenzaran a recibir asesoramiento a través de esta nueva firma.
Acusaciones de la empresa
En febrero de 2021, la empresa decidió despedirlo de manera disciplinaria, tras conocer que el trabajador había creado una nueva empresa dedicada a actividades financieras, lo que suponía una competencia desleal.
Es más, tras su despido, muchos de los clientes se fueron con él a su nueva empresa que había creado. Por ello, presentó una demanda contra el trabajador reclamando 270.590,48 € en concepto de daños y perjuicios por la pérdida de clientes, o al menos la devolución de los 180.001 € que le fueron abonados en incentivos. Argumentaban que el directivo había incumplido su obligación de plena dedicación y había creado una empresa competidora antes de su salida, lo que constituía competencia desleal.
Para respaldar su caso, la empresa alegó que los clientes enviaron cartas de baja con un contenido casi idéntico, lo que sugería que él mismo los había inducido a cambiarse a su nueva empresa.
Despido improcedente
A pesar de las acusaciones de la empresa contra el trabajador para justificar su despido, tanto el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 25/2025 desestimaron las pretensiones de la compañía, argumentando que:
- No hubo incumplimiento contractual: No se pudo demostrar que el trabajador violara su cláusula de plena dedicación mientras trabajaba en la compañía. Aunque fundó su nueva empresa antes de su despido, esta comenzó a operar después de su salida.
- Los clientes eran del trabajador, no de la empresa: La justicia determinó que estos clientes ya eran gestionados por el trabajador antes de su contratación y que simplemente continuaron con él tras su despido.
- No hubo enriquecimiento injusto:el trabajador cobró su bonus por atraer nuevos clientes, quienes se fueron con él tras su salida de la empresa. Dicha retribución recibida estaba estipulada en su contrato y no estaba condicionada a un periodo mínimo de permanencia.
Por tanto, el trabajador no solo no tendrá que devolver la retribución por captación de clientes recibida, ni tampoco pagar una indemnización a la empresa, sino que será su ya exempresa la que tenga que indemnizarlo por despido improcedente.

