El Tribunal Supremo ha confirmado el despido disciplinario de un arquitecto municipal del Ayuntamiento de Casares (Málaga), quien fue acusado de aceptar un soborno de 2.000 euros para agilizar un expediente urbanístico. Este trabajador no solo tuvo que enfrentarse a un juicio laboral, también tuvo su causa penal, aunque en esta última quedó archivada por falta de pruebas concluyentes que vincularan la entrega del dinero con una acción administrativa específica del funcionario.
A pesar del sobreseimiento de la causa penal, la justicia laboral considera probada la falta disciplinaria y la transgresión de la buena fe contractual, por lo que declara su despido disciplinario sin derecho a indemnización como procedente.
El caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo es el de un arquitecto que trabajaba en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Casares desde 2009 y tenía compatibilidad para actividades particulares. En 2017, durante la tramitación de una licencia de obra, se registró una reunión clave en la que un promotor inmobiliario reconoció haber transferido 2.000 euros al arquitecto municipal con el objetivo de agilizar los trámites administrativos.
El dinero fue transferido por la hija del promotor y se reflejó en el concepto de la transacción como «trabajos por cuenta de Juan Luis» (nombre del promotor). Posteriormente, el Ayuntamiento detectó el pago y, tras un expediente disciplinario, procedió al despido del funcionario en 2018.
El procedimiento judicial del caso
Tras presentar la demanda para impugnar su despido, la primera sentencia llegó en 2022, cuando el Juzgado de lo Social número 13 de Málaga desestimó la demanda del arquitecto y avaló el despido, considerando probado que el trabajador exigió y recibió el pago de 2.000 euros mientras gestionaba la licencia municipal.
No conforme con este veredicto, decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en diciembre de 2022 confirmo la decisión del juzgado de instancia. Se consideró que el trabajador incurrió en una grave transgresión de la buena fe contractual y en un abuso de confianza, tipificados en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Causa penal y sobreseimiento
Paralelamente, el Ministerio Fiscal denunció al arquitecto por un presunto delito de cohecho, lo que dio lugar a una investigación penal. Sin embargo, en 2022 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Estepona archivó la causa por falta de pruebas concluyentes que vincularan la entrega del dinero con una acción administrativa específica del funcionario.
A pesar de que el Ayuntamiento recurrió la decisión, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó en octubre de 2023 el sobreseimiento provisional, al considerar que no se acreditaba con certeza la relación directa entre el pago y la concesión de la licencia.
Intento de revisión y fallo del Tribunal Supremo
El arquitecto presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en 2024 alegando «maquinación fraudulenta» por parte del Ayuntamiento, argumentando que se le había causado indefensión al no haber sido denunciado penalmente desde el inicio. Su recurso se fundamentaba en:
- Maquinación fraudulenta del Ayuntamiento
- No activó acciones penales desde el inicio, lo que impidió suspender el procedimiento laboral.
- Se personó en el proceso penal como acusación particular para prolongarlo artificialmente.
- Sobreseimiento de la causa penal
- Argumentó que el archivo del proceso penal demostraba que no había cometido ninguna infracción.
Sin embargo, la justicia determinó que no hubo irregularidades en el proceso disciplinario ni en la tramitación judicial.
El Supremo en su sentencia 92/2025 rechazó la demanda de revisión del arquitecto, señalando que el hecho de que no se haya podido probar un delito penal no invalida la sanción disciplinaria. Según el fallo, el despido está justificado por la existencia de una falta laboral grave, ya que el arquitecto utilizó su posición para obtener un beneficio económico indebido.

