El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la vuelta a un caso de despido objetivo a un informático que trabajaba para Som Tec Consultants SL, una empresa dedicada a la prestación de servicios informáticos.
El cese del trabajador se argumentaba por causas económicas, técnicas y organizativas, tras la empresa dejar de prestar los servicios informáticos a una segunda empresa, Robert Bosch España SLU. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha concluido que el despido es improcedente, al considerar que existía una cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas, por ello ha dictaminado el derecho a recibir una indemnización de 43.930,78 euros por despido improcedente, pero no por la empresa que lo despido, sino por Bosch.
Fue despedido por causas objetivas
El trabajador llevaba trabajando para Som Tec Consultants desde el 7 de marzo de 2011 bajo contrato indefinido como consultor informático, con un salario bruto mensual de 2.082,46 euros. En diciembre de 2021, la empresa comunicó que cesaría sus servicios para Robert Bosch España SLU, lo que derivó en su despido objetivo el 13 de abril de 2022, alegando causas económicas, técnicas y organizativas y abonándole 14.754,88 euros, de los cuales 13.683,43 euros son en concepto de indemnización por despido.
Ante esta situación, el trabajador interpuso una demanda por reclamación de cantidad y también por cesión ilegal de trabajadores, exigiendo que se reconociera su relación laboral directa con Bosch.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid estimó parcialmente la demanda, otorgando al trabajador el derecho a recibir 138,82 euros en concepto de cantidad liquidaría más el 10% por mora, pero declaró el despido objetivo como procedente, condenado a la empresa a pagar la cantidad de 1.606,96 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, a los que hay que sumar los abonados a la hora de entregarle la carta de despido.
No conforme con la decisión, el trabajador decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para reclamar la cesión ilegal de trabajadores.
¿Existió cesión ilegal de trabajadores?
El Tribunal Superior analizó la situación del trabajador para valorar si la relación laboral entre el trabajador y las empresas encajaba en el supuesto de cesión ilegal definido en el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores como:
- Cuando el objeto del contrato entre empresas sea una mera puesta a disposición de trabajadores.
- Cuando la empresa empleadora carezca de actividad o medios propios para desarrollar su actividad empresarial.
- Cuando no ejerza funciones inherentes a la condición de empresario (dirección y control sobre el trabajo).
Los indicadores por los que el tribunal consideró que existía una cesión ilegal fueron los siguientes:
- Control directo de Bosch sobre el trabajador:
- Bosch determinaba las tareas a realizar mediante un sistema automatizado que asignaba incidencias al personal de Som Tec.
- En al menos 34 ocasiones, responsables de Bosch dieron instrucciones directas a los trabajadores de Som Tec, sin pasar por los responsables de esta última.
- Las reuniones entre Bosch y los trabajadores de Som Tec incluían al coordinador de Som Tec, pero también se daban instrucciones directamente a los empleados.
- Medios e infraestructura:
- Bosch proporcionaba el equipo informático necesario para la prestación del servicio y gestionaba el acceso a su red y herramientas.
- No constaba que Som Tec aportara ningún medio relevante para la ejecución del contrato.
- Formación:
- La formación técnica necesaria para el trabajo era impartida por Bosch, no por Som Tec.
- Falta de autonomía de Som Tec:
- Aunque Som Tec ejercía ciertas funciones, como la gestión de horarios y vacaciones, no se demostró que tuviera una participación significativa en la dirección funcional del trabajo.
Por ello, el tribunal concluyó que Bosch ejercía el control funcional y la dirección del trabajo, mientras que Som Tec actuaba principalmente como intermediario formal, lo que confirmaba que había una cesión ilegal del trabajador.
El despido es improcedente
Por ello, tal y como señala en la sentencia 957/2024, declara el despido como improcedente, ya que la finalización de la contrata no puede justificar el despido objetivo, ya que Bush debería asumir al trabajador como empleado fijo debido a la cesión ilegal. Por tanto, quien debe asumir las consecuencias de este despido es Bosch, que deberá elegir entre readmitir al trabajador o bien abonarle la indemnización correspondiente por despido improcedente, que asciende a 43.930,78 €.