Una trabajadora ha conseguido que la justicia le dé la razón en el caso de su despido, acusada de dormir durante su jornada laboral en una residencia. En noviembre de 2023, la residencia le entregó la carta de despido disciplinario, acusándola de dormir durante su turno de noche, basándose en imágenes de seguridad y testimonios, que según la empresa, demostraba la falta de atención de sus laborales.
Sin embargo, a pesar de la confianza de la empresa con la aportación de pruebas tan sólidas como puede ser las imágenes de las cámaras de videovigilancia, el veredicto ha sido muy distinto de lo esperado, pues el despido ha terminado en nulo. Esto supone que la empresa está obligada a readmitir a la trabajadora de forma inmediata, y además a pagarle los salarios de tramitación.
Despedida por dormir en el sofá en su turno de noche
La trabajadora que comenzó prestando sus servicios en esta residencia desde 2017, con un contrato de trabajo indefinido, disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor desde julio de 2023.
En noviembre de 2023, recibió la carta de despido disciplinario alegando que ella y otra compañera fueron fistas vistas durmiendo en los sofás de la residencia entre el 1 de octubre y el 8 de noviembre de 2023. En particular, el director de la residencia supuestamente sorprendió a esta trabajadora dormida el 7 de noviembre. Las cámaras de seguridad también captaron como estaba en el sofá sin moverme, lo que aparentemente daba entender que estaba dormida.
Lógicamente, la trabajadora, al no estar de acuerdo con su despido, presentó la correspondiente demanda por despido, tras acudir primero al acto de conciliación, tras presentar la papeleta de conciliación (que es lo primero que hay que hacer para impugnar un despido).
Las imágenes no mostraban claramente que estaba dormida y además el testigo principal no fue al juicio
Lo que podría parecer un despido procedente para la empresa, al contar con imágenes y testigos, el resultado no fue el esperado, pues el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dictaminó que la empresa no había justificado su despido.
Se analizaron minuciosamente las 19 grabaciones de las cámaras de seguridad aportadas por la empresa y se llegó a la conclusión que no se veía a la trabajadora dormida en ninguna de ellas. Sí se pudo ver en la imagen a la trabajadora junto con otros compañeros estar sentada en el sofá de espalda a la cámara, charlando o bebiendo algo o incluso mirando su teléfono móvil.
Si bien es cierto que se pudo ver a la trabajadora permaneciendo inmóvil, sin cambiar de postura, con las luces apagadas durante dos o tres horas, no se pudo demostrar que estuviera durmiendo.
Además, la jueza destacó que:
- No se presentó al juicio al director de la residencia, cuyo testimonio habría sido crucial para corroborar las acusaciones.
- Los testimonios de las compañeras no aportaron claridad, ya que una de ellas ni siquiera coincidía con la trabajadora en los turnos señalados.
- No se evidenció que la trabajadora hubiera dejado de atender a los residentes o que la residencia hubiera recibido quejas concretas por su desempeño.
Por tanto, se concluyó que las pruebas presentadas no eran suficientes para justificar el despido disciplinario.
Declaración de nulidad del despido
El despido también fue declarado nulo debido a que la trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada para el cuidado de un menor en el momento del despido. Según el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, los despidos en estas circunstancias se consideran nulos, salvo que se acredite que no están relacionados con el ejercicio de este derecho, algo que la empresa no pudo demostrar.
La sentencia ordenó la readmisión inmediata de trabajadora y el pago de los salarios correspondientes desde la fecha del despido, a razón de 50,76 euros diarios.
El Recurso de suplicación
La residencia recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), alegando una incorrecta valoración de las pruebas y una interpretación errónea del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable. Sin embargo, su recurso fue desestimado.
El tribunal superior señaló en su sentencia 853/2024 que el recurso no podía revalorar las pruebas ya examinadas en primera instancia, donde quedó claro que no se acreditaron los hechos alegados en la carta de despido. La Sala confirmó que la jueza actuó conforme a derecho, basándose en pruebas objetivas y concluyendo que las acusaciones carecían de fundamento.
Por tanto, confirmo la sentencia declarando la nulidad del despido con las correspondientes consecuencias para la empresa.