viernes 31 enero 2025
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El error a la hora de obtener las pruebas que obligó a El Corte Inglés a readmitir a una trabajadora a la que despidió por cobrarle más barato un producto a una compañera

El Corte Inglés tuvo que readmitir a la trabajadora que despidió por equivocarse a la hora de cobrar un producto a su compañera porque las cámaras de videovigilancia no cumplían la normativa

Sentencia que sirve de ejemplo para confirmar lo importante que es que las faltas por las que se despide al trabajador tengan la suficiente gravedad como para extinguir la relación laboral, así como la legalidad al obtener las pruebas para corroborar la decisión.

Si no que se lo digan a El Corte Inglés cuando en 2019 se vio obligado a readmitir a una trabajadora que llevaba por aquel entonces 12 años en la empresa y la despidió por haberle cobrado un productor de repostería a una compañera a un precio inferior al que marcaba. La Justicia determinó que esta falta no era lo suficientemente grave como para justificar el despido, por lo que hablaríamos de un despido improcedente y la empresa podría elegir entre readmitir o bien indemnizar finalizando la relación laboral.

Sin embargo, El Corte Inglés cometió un error a la hora de obtener las pruebas para justificar este despido, vulnerando el derecho fundamental, lo que supuso que el despido fuera declarado nulo, obligando a readmitir a la trabajadora.

Fue despedida por un error de 8,90 euros al cobrar un producto de repostería

La trabajadora llevaba trabajando para el Corte Inglés desde abril de 2005, des empeñando funciones en el área de preparación de platos cocinados. En octubre de  al 2017 cobró a una compañera de trabajo un producto por un valor de 2,95 euros, cuando el precio real era de 11,85 euros, lo que supone un error de 8,90 euros.

Por este error en el cobro, la compañía le entregó la carta de despido disciplinario, calificando los hechos como una falta muy grave según el convenio colectivo y la normativa interna y suponían un acto de fraude y abuso de confianza.

La trabajadora, al no estar de acuerdo con la decisión de la empresa, decidió impugnar su despido y acudir a la justicia, tras no llegar a ningún acuerdo en el acto de conciliación.

La justicia no ve suficientemente grave el incidente para despedirla y además se vulneró un derecho fundamental

El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona dio la razón a la trabajadora y confirmo que este incidente no era lo suficientemente grave como para aplicar la mayor de las sanciones que es el despido.

El juzgado analizó los hechos y determinó además que El Corte Inglés a la hora de obtener las pruebas por las cámaras de videovigilancia no había cumplido con la normativa y vulneraba el derecho fundamenta a la protección de datos de la trabajadora.

Concretamente, el Corte Inglés no había cumplido con su deber de informar adecuadamente sobre la instalación y uso de las cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo. Esto incluía la ausencia de señalización visible y la falta de comunicación previa a los empleados sobre la finalidad específica de las grabaciones.

Por ello, se declaró la nulidad del despido, lo que obligaba a la empresa a la readmisión de la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación. Además, también condenó a pagar una indemnización de 4.000 euros por la vulneración de su derecho fundamental.

El Corte Inglés no conforme con la decisión decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero tal y como se confirma en la sentencia 2842/2019 obtuvo la misma respuesta, el despido es nulo.

El TSJ concluyó que el despido no podía justificarse dado que la prueba principal, las grabaciones de las cámaras, se obtuvo de manera ilícita, por lo que no eran una prueba válida.

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