viernes 31 enero 2025
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Una trabajadora de Aldi consigue que su despido disciplinario sea improcedente porque los hechos indicados en la carta habían prescrito

Una empleada de Aldi es despedida por supuestos robos, sin embargo, su despido es declarado improcedente por prescripción de las faltas.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña muestra la importancia de conocer cuando prescriben las faltas y sanciones de los trabajadores. En este caso, saber que las faltas por las que se la había despedido habían prescrito fue determinante para que su despido disciplinario pasara de procedente a improcedente, lo que le garantiza una indemnización de 15.634,41 euros.

El caso en cuestión es el despido disciplinario de una empleada de supermercado, concretamente para la cadena alemana Aldi en Masquefa. Esta trabajadora llevaba trabajando para el supermercado desde mayo de 2017 como encargada de tienda con contrato indefinido y un salario bruto diario de 86,14 euros. En agosto de 2022, la empresa inició una investigación interna tras observar ciertas conductas a través de cámaras de seguridad y recibir testimonios de otros trabajadores.

Había consumido productos sin abonarlos

No es el primer caso que habrás escuchado sobre un despido de un trabajador de supermercado que es despedido por haber consumido productos de la tienda o intentar llevárselos sin abonarlos.

Por este motivo, Aldi le entregó la carta de despido disciplinario sin derecho a indemnización en octubre de 2022, acusándola de no cumplir con la normativa interna del supermercado, que exige registrar las compras personales en el momento.  Según pudieron observar por las cámaras de seguridad, la trabajadora habría consumido productos del supermercado, como agua y alimentos, sin pagarlos previamente, ya que tras consultar los tickets de compra no constaba el abono de ninguno de los productos.

No conforme con su despido, la trabajadora decidió acudir a los tribunales.

Inicialmente fue declarado procedente

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona declaro el despido como procedente.  Para ello, se basó en las grabaciones aportadas por la empresa en las que se veía a la trabajadora consumiendo los productos, así como las declaraciones de otros empleados.

No conforme con la decisión, la trabajadora decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) alegando la prescripción de los hechos. Tal y como señala en la sentencia 2872/2024, el TSJC destacó que efectivamente los hechos por los que se le acusaba ya habían prescrito, dado que según el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, señala que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos.

Teniendo en cuenta que la empresa tiene conocimiento de estos hechos en agosto y el despido se produce en a finales de octubre, se había consumido dicho plazo. Esto llevó al fallo en favor de la trabajadora, revocando la sentencia inicial y declarando la improcedencia del despido.

Por tanto, la sentencia ordena a Aldi elegir entre readmitir a la trabajadora en su puesto original con las mismas condiciones laborales o pagar una indemnización de 15.634,41 euros. En caso de optar por la readmisión, también se le deben abonar los salarios no percibidos (salarios de tramitación) desde la fecha del despido hasta la notificación del fallo.

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