La Agencia Tributaria ha confirmado las fechas de la Campaña de la Renta 2024, que permitirÔ a los contribuyentes liquidar el IRPF y el Impuesto de Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal de 2024. Este proceso se desarrollarÔ entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, pero no todos estarÔn obligados a presentar la declaración. A continuación, desglosamos el calendario y los principales requisitos.
El Calendario del Contribuyente ya estƔ disponible en la pƔgina oficial de la Agencia Tributaria, donde se incluyen todas las fechas y trƔmites relevantes para la CampaƱa de la Renta 2024.
Fechas clave según el método de presentación
El calendario para la presentación de la declaración de la renta varĆa dependiendo del mĆ©todo elegido:
- Presentación online: Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrÔn realizar su declaración de forma electrónica a través de la plataforma Renta Web o la app móvil de la Agencia Tributaria.
- Presentación por teléfono: Los ciudadanos que prefieran realizar su declaración telefónicamente podrÔn hacerlo a partir del 6 de mayo de 2025.
- Presentación presencial: Aquellos que necesiten asistencia presencial deberÔn solicitar cita previa desde el 2 de junio.
En todos los casos, el plazo mÔximo para presentar la declaración serÔ el 30 de junio de 2025, salvo para los contribuyentes con resultado a ingresar y que elijan domiciliar el pago, quienes deberÔn presentarla antes del 25 de junio de 2025.

¿Quiénes estÔn obligados a presentar la declaración?
No todos los ciudadanos estƔn obligados a declarar. Las principales condiciones son:
- Trabajadores por cuenta ajena:
- Aquellos que hayan percibido mÔs de 22.000 euros anuales de un único pagador.
- Quienes hayan percibido mƔs de 15.876 euros si han tenido ingresos de dos o mƔs pagadores.
- Autónomos: Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberÔn presentar la declaración.
- Beneficiaros del Ingreso MĆnimo Vital: independientemente de los ingresos que tengan y la cuantĆa de su prestación, los beneficiarios del IMV estĆ”n obligados a presentarla la declaración para mantener su prestación, como asĆ establecen sus requisitos.
- Perceptores de prestación por desempleo: SegĆŗn el Real Decreto 2/2024, que reformó los subsidios por desempleo y modificó el artĆculo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, las personas que reciban estas prestaciones tambiĆ©n estĆ”n obligadas.

