viernes 31 enero 2025
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Llegó por fin, el Gobierno rectifica el error de agosto que desprotegía a estos trabajadores

El Gobierno rectifica la modificación que hizo por error en agosto de los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores que desprotegía a los trabajadores que solicitaban o disfrutaban de una reducción de jornada por conciliación familiar.

En agosto de 2024 saltaron las alarmas tras revisar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Una ley que según el Gobierno se introdujo por error un cambio que afectaba negativamente a muchos trabajadores, pues perdían la nulidad objetiva al solicitar o disfrutar de una adaptación de jornada en el trabajo.

Pues bien, la rectificación ha llegado con el año nuevo y el Gobierno ya ha resuelto este problema con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

En su disposición final vigesimosexta, se vuelve a modificar los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, quedando como estaban antes de este error.

Rectificado el error que modificada los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores
Rectificado el error que modificada los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué significa esto?

Los trabajadores que soliciten o estén disfrutando de una adaptación de jornada en el trabajo por conciliación familiar, quedan protegidos frente a despidos injustificados. Esto quiere decir que si la empresa los despide, ese despido automáticamente es nulo, por lo que el trabajador recupera su puesto de trabajo y además la empresa debe pagarle el salario que dejo de recibir en ese tiempo, esto es lo que se conoce como los salarios de tramitación.

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