En agosto de 2024 saltaron las alarmas tras revisar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Una ley que según el Gobierno se introdujo por error un cambio que afectaba negativamente a muchos trabajadores, pues perdían la nulidad objetiva al solicitar o disfrutar de una adaptación de jornada en el trabajo.
Pues bien, la rectificación ha llegado con el año nuevo y el Gobierno ya ha resuelto este problema con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
En su disposición final vigesimosexta, se vuelve a modificar los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, quedando como estaban antes de este error.
¿Qué significa esto?
Los trabajadores que soliciten o estén disfrutando de una adaptación de jornada en el trabajo por conciliación familiar, quedan protegidos frente a despidos injustificados. Esto quiere decir que si la empresa los despide, ese despido automáticamente es nulo, por lo que el trabajador recupera su puesto de trabajo y además la empresa debe pagarle el salario que dejo de recibir en ese tiempo, esto es lo que se conoce como los salarios de tramitación.