viernes 31 enero 2025
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Declaran improcedente el despido de un jefe de obra por vender materiales de la empresa como chatarra: tendrán que readmitirlo o indemnizarlo con más de 13.000 euros

Un jefe de obra fue despedido por vender materiales de la empresa como chatarra. La justicia declaró su despido improcedente con derecho a la readmisión o a una indemnización de 13.561,63 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido improcedente de una jefe de obra que fue despedido en 2023. El motivo de su despido fue por vender material de la construcción como chatarra con el que obtuvo 996 euros, dinero que utilizo para pagar una cena con los compañeros y subcontratistas de la obra.

Además, el departamento de compras también detecto irregularidades en la gestión de facturas, con facturas con supuestos sobrecostes, es decir, facturas infladas. Por ello, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario

El trabajador, con antigüedad desde 2019 y un salario bruto de 3.000 euros al mes, fue despedido el 22 de mayo de 2023. En la carta de despido, la empresa señaló que había incumplido procedimientos internos al gestionar residuos sin autorización, contratando servicios de terceros de manera irregular y emitiendo facturas con supuestos sobrecostes.

Con el dinero de la venta de material como chatarra pago una cena

Entre los materiales vendidos como chatarra, se encontraban unidades de chapa y kits de anclaje valorados en cientos de euros. La empresa, tras realizar una investigación interna, le solicitó que aclarará que había pasado con ese material.

El trabajador reconoció haber realizado la venta de este material como chatarra y que con el dinero obtenido pagó una cena que se celebró en febrero de 2023, con el objetivo de fortalecer la relación laboral entre compañeros.

En el escrito enviado por el empleado a su superior, le aclara que se juntaron unas 25 personas, incluso mandó fotos de los participantes y las invitaciones.

Encargó trabajos a una empresa con la que tenía una amistad

La empresa también detectó que había facturas con sobrecostes de un proveedor con el que tenía una relación de amistad. Estas facturas habían sido encargadas directamente por el trabajador sin autorización  sin seguir el procedimiento interno de la empresa. Tras analizar dichas facturas, se detectó que había un sobrecoste de unos  20.000 euros.

La carta de despido

Tras finalizar la investigación, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario, acusándole de transgresión de la buena fe contractual, por vender material sin autorización y utilizar el dinero para fines personales.

En la carta también se señala el encargo de trabajos y materiales con la finalidad de que la empresa abonara cantidades que no correspondía con el precio real de los trabajos ejecutados ni los materiales suministrados.

Todo ello supuso un incumplimiento de los procedimientos internos de la empresa y un perjuicio económico para la misma.

El despido es improcedente

El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid calificó el despido como improcedente. Aunque reconoció que el trabajador incumplió los protocolos de gestión, la justicia concluyó que los hechos no alcanzaron la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.

La empresa apeló la decisión, argumentando que la conducta supuso una transgresión grave de la buena fe contractual. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 926/2024, desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial, al considerar que los actos del trabajador no generaron perjuicios tangibles ni alcanzaron la magnitud necesaria para un despido disciplinario.

La sentencia subrayó que:

  • El trabajador desconocía los procedimientos internos sobre la gestión de residuos.
  • La empresa no pudo probar un daño económico significativo derivado de los hechos.
  • El comportamiento del trabajador, aunque irregular, no implicó lucro personal directo ni sustracción dolosa.

Por tanto, condena a la empresa entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 13.561,63 euros.

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