viernes 31 enero 2025
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Un trabajador con 11 años en la empresa es despedido estando de baja al ser pillado conduciendo una moto de gran cilindrada y otras actividades incompatibles

Un trabajador en baja médica fue despedido tras ser grabado conduciendo moto y realizando actividades incompatibles con su recuperación, según el tribunal.

Sentencia del Tribunal Superior de Extremadura que confirma el despido de un trabajador que estando de baja médica fue «cazado» por su empresa realizando actividades incompatibles con su Incapacidad Temporal, entre ellas conduciendo una moto de gran cilindrada.

El empleado, que trabajaba como oficial de segunda para una reconocida empresa de recogida de residuos desde 2010, inició una baja médica  el 2 de junio de 2021 debido a un accidente no laboral que le provocó lesiones en la rodilla izquierda, cadera, y columna vertebral. Durante este período, se le prescribieron tratamientos de rehabilitación y magnetoterapia, pero no reposo absoluto.

Sin embargo, durante su baja, fue observado realizando diversas actividades que levantaron sospechas: conducía vehículos, realizaba compras y, en dos ocasiones, participó en rutas turísticas conduciendo una motocicleta de gran cilindrada. Estas acciones llevaron a la empresa a contratar a un detective privado para investigar si el trabajador estaba fingiendo su baja.

La carta de despido

Tras las pruebas recabadas por el detective privado, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario en noviembre de 2021.  La empresa justificó el despido alegando que las actividades realizadas evidenciaban una simulación de la enfermedad o, en su defecto, un incumplimiento de las recomendaciones médicas que retrasaban la recuperación del trabajador. Según la empresa, la conducción de motocicletas y otras actividades recreativas eran incompatibles con la recuperación esperada, causando un perjuicio tanto a la compañía como al sistema público de Seguridad Social.

El trabajador argumentaba que las actividades no eran incompatibles con su baja

Tras ser despedido, el trabajador decidió demandar a la empresa, argumentando que las actividades realizadas no eran incompatibles con su estado de salud, dado que no se le había prescrito reposo absoluto.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, le dio la razón y declaró el despido improcedente, condenando a la empresa entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 25.259,73 €.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revoca la sentencia inicial

Tras la primera sentencia, la empresa decidió recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Como puede leerse en la sentencia 208/2023, el tribunal distinguió entre actividades cotidianas, como hacer la compra o conducir un coche, y actividades lúdicas que, por su naturaleza, pueden interferir con la recuperación.

El tribunal consideró que participar en rutas moteras de ocio, especialmente dado que las lesiones iniciales fueron causadas por un accidente de moto, representaba un riesgo innecesario e incompatible con el deber de pronta recuperación. Además, estas actividades pudieron haber contribuido al retraso en la evolución del tratamiento.

Por ello, el tribunal tomó la decisión de declarar el despido como procedente, revocando la sentencia inicial y librando a la empresa de tener que abonar indemnización por despido improcedente.

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