El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado que, durante su baja médica por lumbalgia y gracias a las pruebas de un detective contratado por la empresa, se demostró que hacía actividades incompatibles con su recuperación.
Entre estas actividades incompatibles estaba la de levantar peso moderado, cargar a un niño pequeño en sus hombros e incluso rezar. Por esta razón, la empresa lo despidió acusándolo de transgresión de la buena fe contractual, sin derecho a indemnización al tratarse de un despido disciplinario.
El trabajador, empleado desde 2008 como fregador, inició una baja médica en diciembre de 2022 debido a una lumbalgia crónica. Su médico le recomendó evitar ciertos movimientos, como la flexión del tronco, torsiones laterales, la carga de peso y la sedestación prolongada, ya que podían agravar su condición.
A pesar de estas indicaciones médicas y con la sospecha por parte de la empresa de que el trabajador podría estar fingiendo su baja, contrató a un detective, quien documentó las actividades del trabajador que contravenían las recomendaciones médicas. Estas incluían:
- Cargar objetos pesados.
- Caminar por terrenos irregulares y correr brevemente.
- Subir y bajar escaleras repetidamente.
- Arrodillarse varias veces durante la acción de rezar.
Estas pruebas fueron fundamentales para que la empresa comunicara al trabajador su despido disciplinario, argumentando que sus acciones dificultaban la recuperación y quebrantaban la confianza necesaria en la relación laboral.
Despido procedente
El trabajador presentó una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Arrecife, alegando que las actividades observadas eran normales en su vida cotidiana y no interferían con su recuperación. Sin embargo, el tribunal concluyó que estas actividades eran incompatibles con el cuadro de lumbalgia crónica del trabajador y retrasaban su recuperación.
No contento con esta decisión, decidió apelar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El TSJC revisó los hechos y tal y como indica la sentencia 1142/2024, confirmó la decisión del juzgado de lo social, señalando que las actividades realizadas por el empleado violaban sus obligaciones contractuales y retrasaban su recuperación.
La sentencia citó el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece la transgresión de la buena fe como causa de despido, y destacó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige el cumplimiento de las restricciones médicas durante una baja laboral.

