sábado 1 febrero 2025
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Confirmado el despido de un Vigilante de Seguridad por usar su tarjeta de manutención durante su baja

El TSJC confirma el despido de un empleado que utilizó una tarjeta de empresa durante su baja médica, cuando estaba prohibido.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido disciplinario de un Vigilante de Seguridad que trabajaba para la compañía de Securitas Direct. ¿La razón? Utilizar su tarjeta de empresa para los gastos de manutención cuando estaba de bajo, cuando solo se puede usar en horas de servicio.

A pesar de que el trabajador alega que su despido se debía a una discriminación por motivos de salud y que la sanción era desproporcionada, los magistrados han ratificado la sentencia inicial, dejando al trabajador sin empleo y sin derecho a indemnización.

Su despido fue durante la baja, pero no implica que sea nulo

Desde la entrada en vigor de la Ley para la no discriminación del Ministerio de Igualdad en 2022, muchos trabajadores se han beneficiado de esta medida frente a despidos por parte de las empresas, siempre y cuando sean por motivos de salud.

De esta ley se quiso hacer valer este vigilante de seguridad que comenzó a trabajar en Seguritas Direct el 11 de febrero de 2019 como especialista de primera con contrato indefinido y un salario diario de 82,39 euros.

Dentro de los beneficios que ofrece la empresa, se encuentra una tarjeta de crédito para  restaurantes de empresa Sodexo para los gastos de manutención relacionados exclusivamente con las actividades laborales. Esta tarjeta estaba sujeta a estrictas normas de uso, quedando prohibido su uso durante periodos de vacaciones, permisos o bajas laborales.

El trabajador sufrió un accidente laboral el 26 de mayo de 2023, iniciando una baja médica el 2 de junio de ese mismo año. Durante este tiempo, utilizó la tarjeta en seis ocasiones entre el 2 y el 9 de junio, acumulando un gasto total de 64,30 euros. La empresa detectó el uso indebido y envió un correo electrónico el 25 de junio, recordando las restricciones, pero decidió finalmente despedir al empleado el 13 de julio, alegando transgresión de la buena fe contractual.

El despido es procedente

El Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona desestimó en enero de 2024 la demanda interpuesta por el empleado, declarando procedente el despido. Entre los argumentos, se destacó que el trabajador conocía las normas de uso de la tarjeta y que su conducta supuso una violación grave de la buena fe contractual.

El trabajador apeló la sentencia alegando discriminación por motivos de salud y desproporción en la sanción, solicitando la nulidad del despido o, de forma subsidiaria, que fuera declarado improcedente.

El TSJC confirma el despido por uso indebido de la tarjeta

El TSJC en su sentencia 5379/2024 rechazó el recurso del empleado, confirmando la sentencia inicial. En su fallo, el tribunal subrayó los siguientes puntos:

  1. No hubo discriminación por motivos de salud: El tribunal indicó que el despido se basó exclusivamente en el uso indebido de la tarjeta y no en el estado de salud del empleado. La empresa demostró que su decisión estaba desvinculada de cualquier intención discriminatoria.
  2. Gravedad del incumplimiento: El uso de una tarjeta destinada a actividades laborales durante un periodo de incapacidad temporal representa, según el TSJC, una violación grave de la confianza depositada por el empleador, independientemente del importe gastado.
  3. Normativa aplicable: El fallo se fundamenta en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario, y en el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que clasifica el abuso de confianza como falta muy grave sancionable con despido.
  4. Proporcionalidad de la medida: El tribunal consideró que la sanción de despido era proporcional al incumplimiento, destacando que la conducta no requería advertencias previas para ser reprochable.

 

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