El 2 de agosto se publicó la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Una ley que entró en vigor el 22 de agosto de 2024, pero que contenía un error grave de cara a la protección de los trabajadores que solicitan o disfrutan de una adaptación de jornada en el trabajo.
El error está en la nueva modificación de los apartados b de los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, que suprime la nulidad objetiva de aquellos trabajadores que sean despedidos sin causa justificada y hayan solicitado o estén disfrutando de una adaptación de jornada.
Igualmente, también se eliminaron de esta protección los permisos del artículo 37, concretamente los del punto 3 en su apartado b, los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización de un familiar.
Tras el descubrimiento de este error, el Gobierno defendió que se trataba de un error técnico en la Ley de Paridad y aseguró que se corregiría de inmediato mediante una enmienda legislativa. Sin embargo, casi cuatro meses después de su publicación y 3 desde su entrada en vigor, el error sigue vigente.
¿Qué pasará con los despidos durante la vigencia de este error?
La gran duda, por supuesto, es qué pasará con aquellos trabajadores que sean despedidos durante ese periodo. Tal y como han declarado diferentes abogados laborales consultados, en esta situación ahora le tocará al trabajador demostrar que realmente su despido se debe por solicitar o disfrutar una adaptación de jornada y que, por tanto, la empresa lo está discriminando. En algunos casos, como que el despido se produzca casi de forma inmediata tras solicitar una adaptación de jornada, será casi fácil demostrarlo, pero en otros no tanto.
A falta de un mes y medio para que concluya el año, aún no hay noticias sobre cuando se hará efectiva la corrección de este error y restableciendo la protección a este colectivo de trabajadores.