La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el despido de una trabajadora de la cadena francesa de supermercados Carrefour. ¿El motivo? Apropiarse de cupones de clientes para beneficio propio.
Estos hechos, considerados una falta muy grave en el convenio colectivo por el cual se rige Carrefour (Convenio colectivo de grandes almacenes), llevaron al Alto Tribunal a revocar la decisión inicial del Juzgado de lo Social de Almería, que había estimado improcedente el despido y otorgando a la empleada una indemnización de 15.384,85 €, dinero que con la decisión del Tribunal Supremo no verá.
Tal y como le indicaron en la carta de despido, la empresa tuvo conocimiento que el 9 de octubre de 2021, la trabajadora utilizó para una compra personal un cupón de una clienta. Este descubrimiento surgió tras acudir la dueña legítima de ese cupón al hipermercado reclamando que no podía aplicar dicho cupón descuento de 9 euros. Fue entonces cuando la coordinadora que la atendió constató que ese cupón ya había sido utilizado en ese mismo hipermercado, constatando que había sido utilizado por una trabajadora en una compra que ella misma se había cobrado.
Tras tirar un poco más del hilo, la compañía averiguó que había utilizado ese mismo día otro cupón descuento de otra clienta. Esta acción motivó su despido el 6 de noviembre de 2021, argumentándose en la carta de despido una infracción grave.
Declararon su despido como improcedente
El Juzgado de lo Social número 5 de Almería falló a favor de la empleada, declarando el despido improcedente y ordenando a Carrefour a optar entre readmitirla o indemnizarla con aproximadamente 15.384,85 €. Sin embargo, Carrefour recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rectificó la sentencia y declaró procedente el despido.
Al ver la trabajadora que se le escapaban los más de 15.000 euros por haberse apropiado de dos cupones, decidió interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, para que volviera a declarar el despido como improcedente.
Argumentos del Supremo
El Tribunal Supremo, al examinar el caso, reiteró en su sentencia 1195/2024 que la apropiación de bienes de la empresa o de los clientes, aunque de bajo valor, es una falta grave que destruye la confianza en el trabajador. Según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza constituyen causa de despido disciplinario.
El convenio colectivo del sector de grandes almacenes también respalda esta decisión al considerar la apropiación de beneficios destinados a clientes como una infracción muy grave. El Supremo concluyó que la pérdida de confianza, incluso por un incidente de bajo valor económico, justifica la sanción disciplinaria, pues afecta tanto la integridad del entorno laboral como la relación de confianza entre la empresa y sus empleados.
El Alto Tribunal destacó que, pese al valor económico reducido de los cupones, la trabajadora actuó con conocimiento de las normas, violando la política de la empresa que prohíbe expresamente el uso personal de vales destinados a clientes. La sentencia reafirmó que la empresa actuó conforme a las disposiciones legales y del convenio colectivo al despedir a la empleada, confirmando la procedencia del despido.
No es un caso aislado en el que un trabajador/a de Carrefour pierde su puesto de trabajo por apropiarse de cupones descuente. El Tribunal Supremo ya declaró procedente el despido de una cajera de la misma compañía en Badajoz.