Las condiciones de la jubilación parcial con contrato de relevo cambian a partir de 2025, con nuevas condiciones que incluyen importantes mejoras, tras la reforma en las jubilaciones actives y parciales.
La jubilación parcial con contrato de relevo es una opción que tienen los trabajadores para adelantar su jubilación y cobrar una pensión de la Seguridad Social pero manteniendo su empleo. El trabajador pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial y cobrará de pensión el porcentaje que haya reducido su jornada.
Para poder acceder a la jubilación parcial, la empresa y el trabajador deben estar de acuerdo, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo. Además, se debe celebrar de forma simultánea un contrato de relevo para un nuevo trabajador que cubrirá las horas reducidas del trabajador que accede a esta jubilación parcial.
Además, el trabajador debe reunir una serie de condiciones como estipula la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 215.

Requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2025
Los requisitos que debe cumplir un trabajador para acceder a esta modalidad de jubilación son los siguientes:
- Tener una edad menor a la exigida para poder jubilarse en el año en el que se solicita. O bien tener los 60 años si son trabajadores mutualistas antes del 1 de enero de 1967, sin tener en cuenta bonificaciones por edad.
- Ser trabajador a jornada completa.
- Lógicamente, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y cotizar.
- Imprescindible tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa. Inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- La reducción de la jornada laboral debe ser:
- Durante el primer año entre un 20% y un 33%.
- A partir del segundo año entre un 25% y un 75%.
- Contar con 33 años cotizados, sin tener en cuenta los proporcionales de pagas extraordinarias. En el caso de personas con discapacidad mayor o igual a 33%, se exigen solamente 25 años cotizados.
En 2025, la edad exigida según los periodos de cotización son los siguientes:
- 36 años o más: 62 años y 8 meses.
- 33 años cotizados: 63 años y 4 meses.
Por último, es necesario que se lleva a cabo simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador desempleado. Con la reforma, estos trabajadores obtiene mejoras, pues antes el trabajador relevista tenía que tener una jornada igual o superior a la jornada que el trabajador jubilado dejaba libre. Ahora la contratación será de forma indefinida y a jornada completa.
Se podrá acumular la jornada
Otra ventaja para los trabajadores que accedas a loa jubilación parcial es que podrán acumular su jornada y concentrarla en determinados días siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa. Es decir, el trabajador jubilado podrá concentrar su jornada y trabajar unos meses al año. Sería como una especie de fijo-discontinuo, pero no del todo, ya que los meses en los que no trabajaría seguiría cotizando a la Seguridad Social como si estuviera trabajando y percibiendo su salario.
¿Se cotiza a la Seguridad Social durante la jubilación parcial con contrato de relevo?
Sí, tanto la empresa como el trabajador cotizarán por la base de cotización, que en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. Es decir, seguirá cotizando por el 100% de su base de cotización como si estuviera a jornada completa.

