sábado 1 febrero 2025
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Una trabajadora consigue 55.532 € tras rescindir su contrato por acoso y abuso en el trabajo, «las mujeres solo me dan problemas con sus embarazos e hijos»

El juzgado condena a empresa de seguridad a indemnizar a empleada tras solicitar ella la extición del contrato de trabajo por maltrato y violación de derechos.

En un caso de acoso y abuso laboral, una trabajadora de una empresa de vigilancia y seguridad ha conseguido extinguir su contrato de trabajo y lograr una indemnización de 55.532 € debido al trato abusivo que recibía con insultos, amenazas de despido e incluso se vio obligada a realizar tareas doméstica, como limpiar, vaciar el lavavajillas, funciones que no correspondían a su categoría profesional que era el de oficial administrativa y supervisora de central de alarmas. La trabajadora llevaba en la empresa desde 2003, cuando firmó su primer contrato con solo 17 años, siendo este su primer empleo.

Según la sentencia, el gerente usaba un lenguaje humillante y despectivo, e incluso se burlaba de ella por ser mujer, criticando aspectos como la reducción de jornada debido a sus obligaciones con frases como: “No utilizas el cerebro, aquí mando yo y hay que hacer lo que yo digo, cuando te mueras podrán aprovechar tu cerebro que estará nuevo, te pondré otra sanción y con 3 sanciones te irás a casa sin indemnización, las mujeres solo me dan problemas con sus embarazos e hijos.”

Es más, en algunas ocasiones debido a que el Gerente tenía un habitáculo en el piso superior de la nave, la obligaba a hacer la cama, fregar platos o vaciar el lavavajillas, entre otras funciones de servicio del hogar, algo que también obligaba hacer a otras trabajadoras.

Abuso de autoridad e incidente físico que fue denunciado por lo penal

La situación de acoso no solo se limitaba a palabras y un trato denigrante como obligarla a  hacer tareas domésticas, el 30 de mayo de 2022 en una reunión en la oficina del gerente, este le recriminó que se ausentara de su trabajo una hora para asistir a la consulta médica. Durante la discusión, el gerente alzó la voz, agarró a empleada del brazo e intentó forzarla a quedarse en la sala mientras continuaba gritándole. La trabajadora interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción, lo que resultó en la condena del gerente por maltrato de obra a la pena de 30 días de multa a razón de 7 euros diarios.

La empresa sancionó a la trabajadora

Curiosamente, a pesar de ser la trabajadora quien sufría una situación de acoso en el trabajo, fue ella la que resultó sancionada por parte de la compañía en dos ocasiones, el 15 y el 21 de junio de 2022, alegando falta grave por «desobediencia». En la segunda ocasión, se le suspendió de empleo y sueldo por tres días. La trabajadora impugnó estas sanciones, y una de ellas fue revocada por el Juzgado de lo Social en enero de 2023.

Petición de protocolo de acoso y respuesta de la empresa

Tras los abusos continuos, el 21 de julio de 2022, Filomena solicitó formalmente que se activara el protocolo de acoso laboral en la empresa. La empresa realizó una investigación, pero el informe resultante desestimó la existencia de acoso, archivando el caso sin sanciones al gerente.

Solicitud de extinción del contrato laboral e indemnización por daños morales

Una vez que la empresa desestimo la existencia de acoso, la trabajadora tomó la decisión de extinguir su contrato de trabajo con base en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando una indemnización y además una indemnización adicional por daños morales.

Esta petición fue aceptada por el Juzgado de lo Social de número 1 de Granollers que declaró la extinción del contrato de trabajo con fecha del 19 de diciembre de 2023 y condenado a la empresa a pagar 48.031,30 euros de indemnización y una indemnización adicional de 7.501 € por vulneración de derechos fundamentales.

Esta decisión fue impugnada por la empresa, que solicitó revisar dos hechos específicos de la sentencia de primera instancia: el trato verbalmente abusivo que el gerente dirigía a la trabajadora desde sus inicios en la empresa, y el hecho de que, en ciertas ocasiones, le obligara a realizar tareas domésticas en el lugar de trabajo. La jurisprudencia establece estrictos requisitos para modificar los hechos probados, y se especifica que las correcciones deben basarse en pruebas documentales claras y precisas, sin incluir interpretaciones legales o testimonios que no tengan un impacto relevante en el fallo.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 4886/2024 desestima el recurso de revisión de la empresa, señalando que no ha aportado pruebas documentales que demuestren errores en los hechos probados. Además, el recurso se considera insuficiente, ya que se limita a cuestionar la validez de las pruebas evaluadas en el juicio sin aportar argumentos sólidos. Por tanto, confirma la decisión del juzgado de lo social de extinguir la relación laboral.

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