Nuevos cambios que afectan a los desempleados que cobran una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya sea a nivel contributivo o asistencial. A partir de 2025, estarán obligados a presentar la declaración de la renta, sin importar si el importe recibido supera los límites que Hacienda impone para la obligación de la presentación de la declaración correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo (Real Decreto 2/2024) que entrará en vigor 1 de noviembre de 2024.
No cumplir con esta nueva obligación puede acarrear sanciones graves, como la suspensión de la prestación y/o la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Obligación de presentar la declaración de la renta de las personas que cobran una prestación del SEPE
La reforma del subsidio por desempleo modifica al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) que establece las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo añadiendo esta obligación.
Las prestaciones por desempleo, ya sea el paro o el subsidio por desempleo, se consideran como rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben ser incluíos en la declaración. Sin embargo, en el caso de que el contribuyente no alcanzara la cuantía mínima que obliga a su presentación, la cual dependerá de si ha tenido un solo pagador o dos, no estaba obligado a presentar la declaración.
Por ejemplo, en la última declaración de la Renta los contribuyentes que no superasen los 22.000 euros al año con un solo pagador no estaban obligados a presentar la declaración del IRPF. Este límite se rebajaba hasta los 15.000 euros anuales, si había dos pagadores.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, no importará la cuantía recibida o de si tienen varios pagadores, todos los beneficiarios deben rendir cuentas ante Hacienda. Esta obligación es parecida a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que a pesar de que esta prestación exenta de IRPF, están obligados a presentarla, ya que esta obligación está entre sus requisitos.
Lo mismo sucede con los trabajadores autónomos que independientemente de sus ingresos deben presentar la declaración de la renta, incluso si solo han estado un día de alta en el ejercicio fiscal a declarar.
No confundir la declaración de la Renta con el DAR
En el caso de los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, es importante no confundir la declaración de la Renta con la Declaración Anual de Rentas (DAR).
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se cobra de forma indefinida, pero este ha de renovarse cada 12 meses y para ello hay que presentar ante el SEPE la declaración anual de rentas para que la administración pueda comprobar que se mantiene el requisito de carecer de rentas superiores al 75% del SMI. Mientras que la declaración de la Renta es un trámite con Hacienda que tiene su calendario.