sábado 1 febrero 2025
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La semana que viene es clave para eliminar por fin los despidos automáticos por incapacidad permanente

La próxima semana podría darse un paso muy importante y esperado en relación con los despidos en España. Los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados votarán para respaldar o no el proyecto de Ley de modificación de artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que elimina el despido automático por incapacidad laboral permanente sobrevenida.

La Cámara Baja debe abordar la semana próxima el debate de totalidad de este proyecto de ley, cuya remisión a las Cortes fue aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 23 de julio, tras varios meses de tramitación previa.

Este proyecto de ley nace del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social comandado por Yolanda Díaz y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Por ello, desde CERMI han solicitado a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que respalden este proyecto y así eliminar la discriminación que sufren estos trabajadores por motivos de discapacidad y que actualmente el Estatuto de los Trabajadores permite, a pesar de ser contraria a los mandatos internacionales y europea de derechos humanos y también al nuevo artículo 49 de la Constitución Española.

Así cambiaría el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

El texto refundo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, quedará modificado de la siguiente forma en su artículo 49.

En su punto e) se suprimirá la parte que indica que se podrá extinguir el contrato por gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.

Además, se añade una nueva letra n) en dicho artículo que dirá lo siguiente:

Nueva letra n) en el artículo 49 del estatuto de los trabajadores.
Nueva letra n en el artículo 49 del estatuto de los trabajadores | Fuente Boletín Oficial de las Cortes Generales

Con esta modificación se elimina el despido automático por incapacidad permanente y permitirá a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

Por tanto, el continuar o no en su trabajo dependerá de los trabajadores, que podrán solicitar una adaptación del puesto o una recolocación adecuada dentro de la empresa en un puesto con funciones que sí puedan desarrollar.

Solo se permitirá el despido cuando esta recolocación no sea posible, o su coste sea muy elevado para la empresa.

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