A partir del 1 de noviembre de 2024, entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo, aprobada en el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo. Con esta reforma el SEPE dice adiós a los actuales subsidios por desempleo que se unificarán en uno solo cuya cuantía será superior a la actual.
Aunque este aumento en la cuantía solo será para nuevos solicitantes, ya que tal y como ha confirmado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los beneficiarios actuales mantendrán sus cuantías sin cambios, es decir, el 80% del IPREM (480 euros).
Para nuevos subsidios, las cuantías se elevarán hasta 570 euros durante los primeros seis meses, reduciéndose progresivamente en los meses posteriores. Esta medida excluye al subsidio para mayores de 52 años, que no sufrirá ningún cambio tanto para los actuales beneficiarios como para los futuros solicitantes.
No solo suben las cuantías, también se mejora la compatibilidad con un trabajo
Otra de las novedades introducidas en la reforma es que se podrá compatibilizar con un trabajo a jornada completa, cuando antes solo era posible cuando el trabajo era a tiempo parcial. Aunque esta compatibilidad solo será durante un periodo máximo de 180 días.
El objetivo de esta medida es facilitar la reincorporación al mercado laboral y evitar el rechazo de ofertas de empleo a tiempo completo para no perder la prestación cuando estas son sobre todo contrataciones temporales.
La misma compatibilidad se trasladará a las prestaciones contributivas, es decir, el paro, aunque esta se retrasa hasta abril de 2025 y siempre que el salario bruto no supere el 375% del IPREM en vigor.
También se elimina el mes de espera, permitiendo al desempleado que agota una prestación contributiva solicitar de forma inmediata este nuevo subsidio, como también se suprime la parcialidad de los subsidios.
El subsidio para mayores de 52 años permanece sin cambios
El subsidio para mayores de 52 años continuará siendo del 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales. Esta ayuda mantendrá sus beneficios como la cotización del 125% de la base de cotización mínima en vigor para la futura pensión de jubilación, así como su duración indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación (siempre que se mantengan los requisitos).