El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de una cláusula incluida en contratos de teleoperadores que permitía el despido sin indemnización de aquellos trabajadores que no alcanzaran el 75% de la media de producción mensual. La Sala Social del Tribunal, al analizar el recurso presentado por la empresa afectada, consideró que la cláusula era abusiva y contravenía las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Es cierto que un bajo rendimiento por parte del trabajador es motivo de despido, pero para ello debe ser voluntad propia del trabajador y que sea prolongado en el tiempo. Sin embargo, esta empresa había incluido una cláusula en los contratos que permitía por así decirlo el despido automático en caso de bajo rendimiento.
Una cláusula abusiva para facilitar el despido
La cláusula en cuestión permitía a la empresa extinguir la relación laboral en el caso de que durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en un periodo de seis meses, no alcanzaran el 75% del rendimiento medio de los trabajadores del mismo servicio.
La empresa se amparaba en la legalidad de esta cláusula en lo referente a lo indicado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su punto 1 sección b, que dice lo siguiente:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Precisamente, esta última parte es por lo que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han anulado esta cláusula en los contratos, al considerar que resultaba abusiva porque pretendía justificar el despido por bajo rendimiento sin ofrecer indemnización alguna al trabajador y sin valorar las circunstancias individuales del empleado.
Con esta cláusula, la empresa podría despedir automáticamente si un trabajador rinde por debajo del 75%, sin valorar si se debe a un bajo rendimiento por voluntad del trabajador. Una situación que se aleja del despido disciplinario por disminución voluntaria del trabajador (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) que sería un incumplimiento contractual por parte del trabajador y si justificaría su despido sin derecho a indemnización.
Decisión del Tribunal Supremo
De modo que la sala social del Tribunal Supremo confirmó la decisión previa de la Audiencia Nacional, que ya había declarado nula la cláusula tras estimar el recurso de varios sindicatos. Los magistrados consideraron que la empresa no proporcionó pruebas suficientes para demostrar un incumplimiento contractual que justificara la extinción del contrato sin indemnización. Además, el tribunal recordó que la cláusula no fue negociada de forma individual con cada trabajador, sino que se impuso de manera generalizada a todos los empleados.
El fallo también subrayó la necesidad de respetar los convenios colectivos. En este caso, el convenio colectivo de contact center (anteriormente conocido como telemarketing) regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, lo cual no puede ser alterado por cláusulas individuales no pactadas colectivamente.