Para cobrar una pensión contributiva es necesario haber cotizado como mĆnimo 15 aƱos y llegar a la edad de jubilación. Pero hay una letra pequeƱa que se suele dejar por alto y que la Seguridad deja muy claro: al menos dos aƱos (700 dĆas) deben haberse cotizado en los Ćŗltimos 15 aƱos antes de solicitar la pensión.
Precisamente este requisito es el que no cumplĆa una empleada del hogar, por el hecho de haber trabajado a tiempo parcial cuando solicitó su pensión de jubilación en diciembre de 2022.
Concretamente, esta trabajadora tenĆa la siguiente cotización: A tiempo completo en el
rĆ©gimen general 39 dĆas. A tiempo completo en el RĆ©gimen Especial de Empleadas de Hogar, 7.062 dĆas, entre el 1 de noviembre de 1985 y el 31 de octubre de 2007. A tiempo parcial en el RĆ©gimen Especial de Empleadas de Hogar, 809 dĆas, entre el 29 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 2022, a razón del 60,2 % de la jornada laboral.
A pesar de tener mĆ”s de 20 aƱos cotizados en los Ćŗltimos 15 aƱos, solo habĆa cotizado 501 dĆas, ya que trabajaba a tiempo parcial y esas fechas aĆŗn no estaba en vigor la normativa que equiparaba la jornada a tiempo parcial con la jornada a tiempo completa para el cómputo de dĆas cotizados a la Seguridad Social.
Es importante mencionar que aunque la medida tiene carƔcter retroactiva, solo es aplicable a pensiones que se solicitan a partir del 1 de octubre de 2023.
Tras rechazar su solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la empleada del hogar decidió presentar una reclamación previa, la cual fue rechazada por la Seguridad Social el 21 de diciembre de 2022. Una vez agotada la vĆa administrativa, llevó su caso por la vĆa judicial, que sĆ ha accedido a sus pretensiones, concediĆ©ndole su pensión de jubilación.
Los motivos para que la justicia sà le conceda su pensión contributiva de jubilación
El juzgado de lo Social nĆŗmero 5 de Galicia sĆ reconoció que tenĆa derecho a su pensión, sentencia que fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Al igual que el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su sentencia 2998/2024, da la razón a la demandante rechazando que se le aplique el coeficiente de parcialidad.
El fallo se apoyó en sentencial del Tribunal Constitucional, como la STC 91/2019, que la aplicación de coeficientes de parcialidad que reduce el nĆŗmero efectivo de dĆas cotizados, es una medida desproporcionada y que afecta sobre todo a las mujeres trabajadoras. A la reducción de la base reguladora en función a su menor base de cotización se le aƱade que se endurecen los requisitos para el acceso a la prestación, al tener que trabajar mĆ”s dĆas.
Por ejemplo, al aplicar el coeficiente de parcialidad, un trabajador media jornada, tendrĆa que trabajar 30 aƱos para cotizar 15 aƱos, es decir, tendrĆa que trabajar el doble de aƱos que un trabajador a tiempo completo.
Por ello, la justicia entiende que debe aplicarse la regla tradicional y clĆ”sica de que Ā«dĆa trabajado es dĆa cotizadoĀ» con independencia de que dicho dĆa lo fuera a tiempo completo o parcial.
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