El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social de Pontevedra, que declaró improcedente el despido de un trabajador de un casino y que también era concejal, por sospechas de haber fingido su baja médica.
Además de trabajar en el casino desde 2017, en 2019 fue nombrado como segundo teniente alcalde. Precisamente debido a este cargo, el trabajador solicitó un permiso en 2023 a su empresa para ausentarse durante la campaña electoral de las últimas municipales, en las que concurría.
Solicitó un permiso y la empresa se lo denegó, entonces presentó una baja médica
Tras solicitar ese permiso, la empresa se lo denegó y con posterioridad, entregó una baja laboral que lo mantuvo en esa situación hasta el mes de julio.
Estos hechos hicieron pensar a la empresa que el trabajador estaba fingiendo su baja médica, por lo que contrataron a un detective privado para que recabara pruebas para confirmar las sospechas.
El informe del detective describe, con días y horas, supuestas participaciones del hombre en mítines y actos electorales, momentos con vecinos, repartos de camiseta, participación en cenas y una intervención en el pleno municipal.
Es por ello, que la empresa le comunicó al trabajador que se le abría un expediente disciplinario, para que el trabajador pudiera defenderse de los cargos que la empresa lo acusaba. El trabajador presentó su escrito, sin llegar a negar y justificar los hechos, por lo que la empresa se comunicó su despido disciplinario.
La justicia no ve que el trabajador fingiera su baja
El Juzgado de lo social número cuatro de Pontevedra, declaro su despido como improcedente, resolución que la empresa impugnó.
Ahora en 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 2898/2024 confirma la improcedencia del despido y rechaza la argumentación de la empresa, subrayando que no existe una base sólida para considerar que la baja era fraudulenta.
Además, considera el tribunal que no está probado que el hombre participase en la campaña electoral, sino que solo se ha podido demostrar que participó en una votación en un pleno municipal, en la que, además, el hombre informó previamente de que estaba de baja.
Las otras actividades, como jugar a la petanca con vecinos o participar en el reparto de propaganda en un mercadillo, no configura un fraude y ni tan siquiera crea un atisbo de sospecha.
Portando, la empresa tiene ahora dos opciones, readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación o pagarle la indemnización correspondiente por despido improcedente que equivalen a 9.504,51 euros.

