Mi jefe se jubila y cierra el negocio, ¿qué indemnización me corresponde?

Indemnizaciones por Jubilación del Empresario: Derechos y Procedimientos para Trabajadores en España

En España son muchos los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que trabajan para una empresa, ya sea una sociedad mercantil o bien para un trabajador autónomo.

De la misma forma que tú como trabajador piensas en la jubilación, tu jefe también lo está haciendo, pero su jubilación también puede afectarte y seguramente te preguntes ¿qué pasa si mi jefe se jubila?

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Una de las causas para extinguir la relación laboral es la jubilación, tanto por parte del trabajador como del empleador, y dependiendo de qué tipo de empresario era, si es un trabajador autónomo o bien una sociedad, en caso de que se extinga la relación laboral tendrás derecho a una u otra indemnización.

Jubilación del empresario que actúa a través de una Sociedad

Si el empresario que controla la sociedad decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, deberá disolver y liquidar la sociedad mercantil.

En este caso, sus trabajadores tienen derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajador con un máximo de 12 mensualidades, la indemnización de un despido objetivo.

Si el cierre de la empresa afecta a un número de trabajadores superior a cinco, se deberá seguir los trámites del despido colectivo. De modo que la empresa tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores y posiblemente se consiga una indemnización superior a los 20 días por año. Este tipo de despidos está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Si solo afecta hasta un máximo de 5 trabajadores, la empresa deberá preavisar con 15 días de antelación a sus trabajadores, entregando la carta de despido en el que se detallen las causas del despido, en este caso por cierre de la empresa.

En cualquiera de los casos, el trabajador puede impugnar la decisión empresarial para conseguir una indemnización mayor o ser readmitido en su puesto en el caso de que la empresa no siga el procedimiento, como por ejemplo no entregar la carta de despido o que esta no indique el motivo real

¿Mi jefe es autónomo y se jubila?

Si trabajas para un autónomo y este decide jubilarse y cerrar el negocio, la indemnización es muy inferior. El Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de solo un mes de salario. Así lo recoge el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores en su apartado 1.g):

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario

Para que el contrato se extinga por esta causa y solo se abone un mes de salario, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Primero que el empresario tenga la condición de jubilado a efectos de la Seguridad Social. Es decir, que el contrato no puede extinguirse por el simple hecho de que el empresario decida jubilarse o dejar de trabajar. Tiene que ser, a efectos de la Seguridad Social, un jubilado.
  • Segundo, la extinción del control tiene que venir motivada por el hecho de la jubilación. Es decir, se debe producir tanto la baja del trabajador en el RETA como el cierre del negocio.

Mi jefe se jubila pero, ¿y si sigue la empresa?

Puede suceder que el empresario decida jubilarse, pero que la empresa siga abierta, ya sea porque en el caso de un autónomo siga un familiar al frente o realice un traspaso de la misma.

En estos casos, aunque el empresario se jubile y deje de trabajar, al no cesar la actividad, la jubilación no es una causa para extinguir el contrato de trabajo. Lo que se produce es una sucesión de empresas, es decir, el nuevo empresario debe quedar subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empresario, por lo que debe mantener a los trabajadores de esta empresa.

¿Qué pasa si la empresa sigue abierta?

No es nada descabellado pensar que aprovechando la jubilación del anterior propietario, quien vaya a hacerse cargo del negocio, aproveche para despedir a los trabajadores por esta causa y así ahorrarse un buen dinero en las indemnizaciones, pues solo habría que pagar un mes de salario.

Es por ello que es importante que si te despiden por jubilación de tu jefe, comprobar si la empresa mantiene la actividad y si es el caso, demandar como si fuese un despido.

Es más en una sentencia del Tribunal Superior de Canarias, un trabajador consiguió que en lugar de un mes de salario le abonasen la indemnización por despido improcedente, tras darse cuenta de que su antiguo jefe que se había jubilado y por ello extinguió la relación laboral a los pocos meses volvió a darse de alta en la misma actividad y contratando a otros tres trabajadores.

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