Una de las vías que utilizan muchas empresas para despedir a un trabajador es mediante el despido disciplinario falso. Un despido al que acusan al trabajador de incumplimientos graves que en realidad no han realizado. Se trata de una de las formas más rápidas de librarte de un trabajador y todo sea dicho, ahorrarse la indemnización si el trabajador no demanda, pues el despido disciplinario no tiene indemnización.
Pero a la hora de librarse de un trabajador, muchos empresarios demuestran toda su creatividad, como este caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo. Según el alto tribunal, un autónomo fingió su jubilación para extinguir el contrato de un empleado para no pagarle la indemnización que le correspondería en caso de despido.
Tal y como refleja la sentencia 2984/2024, este trabajador autónomo despidió a su empleado por cese de actividad, debido a que había decidido jubilarse y cerrar su negocio. Dado que la extinción del contrato se debe al cese de la actividad, la indemnización que le corresponde al trabajador es de un mes de salario, por lo que recibió 1.720,80 euros.
Sin embargo, el trabajador despedido descubrió varios meses que su exjefe había vuelto a darse de alta como autónomo y contratando a tres trabajadores para desarrollar una actividad laboral igual que la que ejercía. Por ello, decidió reclamar ante los tribunales para que su despido se declarase improcedente y cobrar la correspondiente indemnización.
El despido es declarado improcedente porque no llegó a producirse el cese definitivo de la empresa
El camino para que el trabajador recibiera su correspondiente indemnización no ha sido nada fácil, pues tras presentar su demanda, tanto el Juzgado de los Sociales número 1 de Motril como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron su demanda.
No opinó lo mismo el Tribunal Supremo que si ha aceptado su demanda y ha declarado su despido como improcedente, condenando a su exjefe a abonar una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. También tiene la opción de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo y no pagar la indemnización, pero sí abonar los salarios de tramitación.
La valoración del Tribunal Supremo
Es un hecho que el empresario se dio de baja en el RETA en octubre para jubilarse y amparándose en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que “permite que el empresario que tiene la condición de persona física, cuando pierde esa fuente de ingresos por su jubilación puede extinguir los contratos de sus trabajadores abonándoles una indemnización de solo un mes de salario”.
Sin embargo, tras este cese por jubilación, siete meses y medio después, el 1 de junio de 2021, cursó su alta nuevamente en el RETA en la misma actividad comercial y contratando a tres nuevos trabajadores.
Este corto periodo entre que se produce la jubilación y cese de la actividad y posterior reanudación es considerado por el alto tribunal como una conducta fraudulenta para ahorrarse la indemnización de este trabajador.
Si analizamos que el trabajador tenía una antigüedad desde 2015, cuando inició la relación laboral con un contrato de obra y servicio, y desde 2018 se convirtió en indefinido, cuando se produce el despido, tenía una antigüedad de 5 años.
La indemnización que le corresponde por despido improcedente
Partiendo de la base de que su salario es de 1.720,80 euros, la indemnización que le hubiera tenido que pagar hubiera sido la siguiente:
El salario diario del trabajador sería de 57,36 euros (1.720,80 euros/ 30 días). Por cada año de trabajo le corresponde 33 días de salario y como tenía una antigüedad de 5 años, el resultado sería una indemnización de 9.464,40 euros, una cantidad bastante superior a la que fue pagada.

