Todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas se abona en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Así lo establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
En ocasiones muchos trabajadores no reciben esas dos pagas extraordinarias, o mejor dicho, si la reciben, pero prorrateadas a lo largo del año. Precisamente en este prorrateo es donde hay que tener cuidado y es que si el convenio prohíbe que se abonen las pagas extras de esta forma, no se pueden recibir de forma prorrateada y el trabajador las puede reclamar y volverlas a cobrar. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sentencia 241/2024.
Si el convenio lo prohíbe y se abonan, tendrán consideración de salario ordinario
El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es del de un trabajador del sector de la construcción que fue despedido disciplinariamente y que no solo consiguió su improcedencia, ya que la empresa no pudo justificar su despido, también la reclamación de cantidades impagadas en su finiquito, el abono de tres pagas extraordinarias, las cuales habían sido prorrateadas.
Pero si estas habían sido prorrateadas en su nómina y, por tanto, pagadas, ¿cómo es que la justicia le ha dado la razón y la empresa ha tenido que volver a pagárselas?
Pues como hemos dicho al principio, porque el Convenio Colectivo Nacional del Sector de la Construcción, al que se acogía el empleado, prohíbe este prorrateo. Así lo indica su artículo 61:
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general, el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo
Por tanto, ateniéndose a lo que indica el convenio, las pagas extraordinarias que recibió este trabajador prorrateado se considera salario ordinario, condenando a la empresa a abonar las pagas extraordinarias reclamadas por el trabajador correspondiente a la de diciembre de 2022, la paga de junio de 2022 y la de junio de 2023, demás de un interés por demora del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La importancia de revisar el convenio colectivo
Esta sentencia refleja la importancia de saber el convenio colectivo aplicable para comprobar tanto si el salario que paga la empresa es acorde, como pluses y como, en este caso, si se están abonando correctamente las pagas extraordinarias.