viernes 31 enero 2025
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Los únicos casos en los que no es obligatorio fichar en el trabajo

Descubre qué trabajadores no están obligados a fichar en el trabajo según el Real Decreto-ley 8/2019 y el Estatuto de los Trabajadores

Desde 2019 es obligatorio que las empresas tenga un registro horario de la jornada laboral de sus trabajadores, es decir, lo que llamamos fichar en el trabajo.  El Gobierno puso en marcha, a través del Real Decreto-ley, de 8 marzo, las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, para evitar sobre todo las horas extras no remuneradas.

Este control no solo beneficia a los trabajadores, que a fin de cuenta pueden ser los más perjudicados de no llevarse adecuadamente, también las empresas a través de este registro les permite controlar que los trabajadores no lleguen tarde al trabajo y de hacerlo, aplicar las correspondientes sanciones e incluso proceder al despido.

Sin embargo, no todos los trabajadores están obligados a fichar en el trabajo y, por tanto, tanto empresa como trabajadores no serán sancionados.

¿Qué trabajadores no tienen que fichar en el registro horario?

La norma que obliga a llevar un control horario de los trabajadores en la empresa admite dos excepciones en los que no es obligatoria llevar el registro de la jornada de los trabajadores que:

Tienen una relación laboral de carácter especial con la empresa. Según la ley laboral y el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran relaciones laborales de carácter especial las siguientes:

  • La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
  • La del servicio del hogar familiar.
  • La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  • Los deportivos profesionales.
  • La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  • La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  • La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  • La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

También están libres de fichar en la empresa aquellos trabajadores, que aun no siendo de alta dirección, tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales, su plena disposición horaria. En otras palabras, aquellos trabajadores que ellos mismo deciden su propio horario.

¿Tiene un autónomo obligación de fichar en el trabajo?

Un trabajador por cuenta propia tampoco está obligado a llevar un registro horario de sí mismo. A fin de cuenta, el objetivo del registro horario es evitar abusos por parte del empresario y un autónomo es empresario y trabajador, digamos que no vas a abusar de ti mismo (aunque la realidad es que un autónomo echa más horas que un reloj).

Ahora bien, si un autónomo tiene trabajadores, entonces si tendrá que tener un registro horario para estos trabajadores.

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