El despido objetivo por falta de adaptación está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. ¿En qué consiste este despido? Las empresas están en constante evolución y si llevas tiempo trabajando sabrás que no se utilizan las mismas herramientas ahora que hace 10 o incluso 5 años.
Los trabajadores deben adaptarse a estos cambios que la empresa ha introducido en el puesto de trabajo y si no lo consiguen, la empresa puede, atendiendo al artículo antes mencionado, aplicarles un despido objetivo, que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado.
Eso sí, este despido no es tan fácil como puede parecer, pues hay que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para el despido por falta de adaptación
Lo primero de todo para que una empresa pueda realizar un despido objetivo por falta de adaptación a un trabajador es que haya un cambio significativo en los métodos de trabajo o en las herramientas utilizadas.
Imagina que la empresa cambia la maquinaria o el software utilizado por uno nuevo que es muy diferente y que no sabes utilizar. Lo primero que pensarás es, vaya, tengo que buscarme un curso para aprender a utilizar esto, si no me podrían echar.
Pues no, en realidad es la empresa, debe ofrecer al trabajador la formación necesaria para adaptarse a los nuevos métodos o herramientas. Así lo establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores en su punto «d» que dice lo siguiente: “El trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para su adaptación, su adaptación, a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo”.
Además, de ofrecerte la formación, el despido no puede hacer de la noche a la mañana, pues existe un plazo razonable para que el trabajador se adapte a los cambios. El plazo mínimo es de dos meses desde que se introdujo la modificación o bien desde que el trabajador finalizó la formación dirigida a esta adaptación.
Por supuesto, la empresa debe realizar una evolución objetiva que demuestre objetivamente la incapacidad del trabajador para adaptarse a los cambios, uno de los puntos más difíciles de demostrar.
Comunicación del despido por falta de adaptación: carta de despido
La empresa debe comunicar su decisión de extinguir la relación laboral por falta de adaptación mediante una carta de despido, la cual debe ser entregada al trabajador con 15 días de preaviso a que se haga efectiva la baja del trabajador. Aunque, será mejor consultar el convenio colectivo aplicable, pues estos pueden indicar un plazo de preaviso mayor.
Esto es importante, ya que si la empresa no cumple con el preaviso, esos días se deben incluir en el finiquito. Además, durante este tiempo de preaviso el trabajador tiene derecho a un permiso para ausentarse de su puesto para buscar un nuevo empleo.
La carta debe contener los motivos por los que la empresa decide despedir al trabajador, en este caso:
- Una descripción detallada de los cambios técnicos o innovaciones implementadas.
- Las acciones formativas proporcionadas al trabajador para su adaptación.
- El periodo de tiempo concedido para que el trabajador lograse adaptarse.
- Una evaluación que demuestre la falta de adaptación a pesar de poner los medios necesarios para ello.
Junto a la carta se debe entregar también el finiquito y la indemnización. El finiquito será lo que todavía resta por cobrar al trabajador, nómina del mes, vacaciones no disfrutadas, horas extras no abonadas, etc. Mientras, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Demanda de despido por falta de adaptación
Si como empleado piensas que este tipo de despido carece de fundamentos legítimos o que no se han cumplido los requisitos, estás en tu derecho de demandar a la empresa. Para ello, vas a tener que acudir a un abogado laboralista y tienes un plazo para impugnar el despido de 20 días hábiles.
El primer paso es presentar la papeleta de conciliación en el CMAC o SMAC y aunque para esta parte no te hace falta abogado y podrías llegar incluso a un acuerdo con la empresa y ahorrarte el coste del abogado, hay un, pero, de no ser así y si redactas mal la papeleta, ya poco podrá hacer luego el abogado.
Por ejemplo, imagina que la empresa en el finiquito no te abono las horas extras y no lo reclamas, pues ya no lo podrá hacer. Al igual que sucede con la empresa, que solo puede defender lo que ponga en la carta.
Pero ojo, dentro de estos 20 días también entra una posible demanda por despido en el juzgado. De modo que no te demores en presentarlo. Digamos que tardas 8 días hábiles en presentar la papeleta, pues tras el acto, si no hay acuerdo (lo que se denomina sin avenencia), tendrías 12 días hábiles para presentar la demanda por despido ante el juzgado de lo Social.
Despido improcedente o nulo
Si se determina que el despido no cumple los requisitos legales para que este despido por falta de adaptación sea procedente o la empresa no lo puede justificar mediante pruebas, entonces el despido será improcedente, lo que supone una indemnización mayor. Concretamente de 33 días por año trabajador hasta un máximo de 24 mensualidades.
Por el contrario, si puedes demostrar que el despido se ha realizado vulnerando un derecho fundamental o bien por motivos discriminatorios, entonces será nulo, por lo que la empresa estará obligada a readmitirte en tu puesto de trabajo y a pagarte los salarios de tramitación.